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Sistema HJ - Resolución: AUTO 17/2005

Sistema HJ - Resolución: AUTO 17/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 17/2005, de 18 de enero ECLI:ES:TC:2005:17A Pleno. Auto 17/2005, de 18 de enero de 2005. Cuestión de inconstitucionalidad 14-2003. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 14-2003, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el art. 2.2 y la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. AUTO I. Antecedentes 1. El 3 de enero de 2003 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 20 de diciembre de 2002, remitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 11 de noviembre de 2002, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 2.2 y la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. El art. 2 del citado Real Decreto-ley 5/1996 dispone: “Art. 2. Aprovechamiento y cesión de suelo a los Ayuntamientos En suelo urbano el aprovechamiento urbanístico del titular de un terreno no incluido en una unidad de ejecución será el que resulte de aplicar el aprovechamiento tipo del área de reparto en el que se encuentre o, en su defecto, de la aplicación directa de las ordenanzas o normas urbanísticas de la parcela. El aprovechamiento urbanístico que corresponde al titular de un terreno en suelo urbano incluido en una unidad de ejecución y en suelo urbanizable será el que resulte de aplicar a su terreno el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre. Si no estuviera determinado el aprovechamiento tipo se tendrá en cuenta el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución o del correspondiente sector en que se halle. Las obras de rehabilitación y la sustitución de la edificación sin aumento del volumen construido, aun en los casos de hallarse en el ámbito de una unidad de ejecución, no darán lugar a cesiones de aprovechamiento tipo a la corporación.” La citada disposición final primera establece: “Al amparo de los arts. 149.1.1, 8, 13, 18 y 23 de la Constitución, se declara el carácter de legislación básica del art. 2 de este Real Decreto-ley”. 2. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad deriva del recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Tudela de Construcción, S.A.” y otros contra la Resolución del Ayuntamiento de Berriozar de 13 de diciembre de 1996, por la que se aprobaba el proyecto de reparcelación afectante a las fincas de los recurrentes (en el “sector ER” de dicha localidad). En el proyecto de reparcelación aprobado se preveía una cesión de aprovechamiento lucrativo del 15 por 100. Las sociedades recurrentes alegaban que a la fecha de aprobación del proyecto de reparcelación ya estaba vigente el art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, por lo que el porcentaje de cesión aplicable era sólo del 10 por 100. La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada inicialmente por Auto del órgano judicial que conocía del citado recurso contencioso-administrativo de 20 de marzo de 2001. La cuestión promovida por dicho Auto fue inadmitida por Auto del Tribunal Constitucional de 27 de noviembre de 2001, por incumplimiento de las exigencias establecidas en el art. 35.2 LOTC. Por providencia de 30 de julio de 2002 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad con respecto al art. 2.2 y a la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/1996, que podría ser contrario al art. 149.1.1, 8, 18 y 23 CE; al art. 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de enero, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; y al 148.1.3 CE. El trámite fue sustanciado conforme a lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC. 3. En el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad se justifica, en primer término, la aplicabilidad al caso del art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, que ya había entrado en vigor cuando se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación; y, a continuación, se destaca que de la validez del precepto depende el fallo, pues si aquél no fuera inconstitucional, en principio, el porcentaje de cesión aplicable sería distinto al previsto en el proyecto aprobado. Expone el Auto de planteamiento de la cuestión que la doctrina de la STC 61/1997, de 20 de marzo, basta para fundamentar la duda de constitucionalidad con respecto al art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, pues los mismos argumentos con que se declaró la inconstitucionalidad del art. 27 (apartados 1, 2 y 4) del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, son aplicables al mencionado precepto: el carácter fijo y no mínimo de la cesión de aprovechamiento prevista y la utilización de concretas técnicas urbanísticas (aprovechamiento tipo, áreas de reparto) vulnerarían los arts. 149.1.1 CE (por lo que se refiere a la competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad) y 148.1.3 CE (competencia autonómica en materia de urbanismo), según se expone en el fundamento jurídico 17

  1. c)de la citada STC 61/1997. 4. Por providencia de 9 de diciembre de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 37.1 LOTC, oír al Fiscal General del Estado para que alegara lo que considerara conveniente sobre la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, dado que ha sido declarado inconstitucional por STC 178/2004, de 21 de octubre, el precepto legal cuestionado. 5. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 23 de diciembre de 2004, en el que intereso la inadmisión a trámite de la cuestión, dado que ya no existe en el ordenamiento la norma cuestionada aplicable al caso y de cuya validez dependía el fallo del proceso a quo; y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996 sería extensible a la disposición final primera también cuestionada, que habría perdido su contenido al hacer referencia a un precepto declarado contrario a la Constitución. II. Fundamentos jurídicos 1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, que regula el deber de cesión de aprovechamiento urbanístico en suelo urbanizable y en suelo urbano incluido en unidad de ejecución. Según el Auto de planteamiento de la cuestión, los mismos argumentos con que se declaró la inconstitucionalidad del art. 27 (apartados 1, 2 y 4) del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, son aplicables al mencionado precepto: el carácter fijo y no mínimo de la cesión de aprovechamiento prevista y la utilización de concretas técnicas urbanísticas (aprovechamiento tipo, áreas de reparto) vulnerarían los arts. 149.1.1 CE (por lo que se refiere a la competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad) y 148.1.3 CE y 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de enero, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra (competencia autonómica en materia de urbanismo), según se expone en el fundamento jurídico 17
  2. c)de la citada STC 61/1997. También se cuestiona la constitucionalidad de la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/1996, que establece el “carácter de legislación básica” del citado art. 2.2. 2. Como se ha declarado en la STC 239/2004, de 2 de diciembre (FJ 2), “la cuestión planteada ha sido resuelta recientemente en la STC 178/2004, de 21 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del (...) art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, estimando en esencia con respecto a (dicho precepto) el planteamiento realizado por el órgano judicial a quo (STC 178/2004, FFJJ 8-10). Ello determina, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único), la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión” planteada con respecto al citado precepto estatal; desaparición del objeto que conduce a la inadmisión de la cuestión si ésta se encuentra en el estadio procesal regulado en el art. 37.1 LOTC (AATC 25/1997, de 28 de enero, FJ único; 267/2002, de 10 de diciembre, FJ 2). 3. Por otra parte, es evidente que la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/1996 -que , como se ha expuesto, se limita a establecer el “carácter de legislación básica” del art. 2 del Real Decreto-ley-, una vez que ha sido declarado inconstitucional dicho art. 2, no es precepto “aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo” (art. 35.1 LOTC), por lo que tampoco con respecto a dicha disposición final es admisible la cuestión de inconstitucionalidad. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 14-2003. Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 14-2003 Fecha de resolución 18/01/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 14-2003, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el art. 2.2 y la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. Síntesis Analítica Cuestión de inconstitucionalidad: aplicabilidad de la norma cuestionada; juicio de relevancia; pérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio. Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales Artículo 2.2 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 148.1.3, f. 1 Artículo 149.1.1, f. 1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 35.1, f. 3 Artículo 37.1, f. 2 Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra Artículo 44, f. 1 Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana Artículo 27.1, f. 1 Artículo 27.2, f. 1 Artículo 27.4, f. 1 Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio. Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales Artículo 2, f. 1 Artículo 2.2, f. 1 Disposición final primera, f. 1 Conceptos constitucionales Visualización Cuestión de inconstitucionalidadCuestión de inconstitucionalidad Juicio de relevanciaJuicio de relevancia Pérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad de la normaPérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad de la norma Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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