Sistema HJ - Resolución: AUTO 20/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 20/2005, de 18 de enero ECLI:ES:TC:2005:20A Pleno. Auto 20/2005, de 18 de enero de
- Conflicto positivo de competencias 3074-
- Acepta el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 3074-2003, promovido por el Gobierno de Aragón contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente sobre afección a la conservación de la diversidad en zonas protegidas, expedida en relación con el proyecto de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Caltelserás y otras localidades. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 9 de mayo, el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el proyecto de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Caltelserás y otros. Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Primera de 3 de junio de 2003, el Abogado del estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 16 de junio de 2003, suplicando que se dictara Sentencia en la que se declarase la desestimación del conflicto.
- Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tenerle por desistido en el presente conflicto positivo de competencia.
- Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004, la Sección Segunda acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado del Gobierno de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.
- El día 10 de diciembre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 demayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflictopositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no seadvierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,de 10 de febrero). El Letrado del Gobierno de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia. ACUERDA Tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 3074-2003, planteado en relación con la Certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el proyecto de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Caltelserás y otros, declarando extinguido el proceso. En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 3074-2003 Fecha de resolución 18/01/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 3074-2003, promovido por el Gobierno de Aragón contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente sobre afección a la conservación de la diversidad en zonas protegidas, expedida en relación con el proyecto de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Caltelserás y otras localidades. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: conflicto positivo de competencia, procede. Medio ambiente: espacios naturales protegidos. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Certificación de la Dirección General de Conservación de la naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de febrero de
- Afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves: Proyecto de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Caltelserás y otros En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 20.2 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Espacios naturales protegidosEspacios naturales protegidos Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web