Sistema HJ - Resolución: AUTO 55/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 55/2005, de 2 de febrero ECLI:ES:TC:2005:55A Pleno. Auto 55/2005, de 2 de febrero de
- Recurso de inconstitucionalidad 4108-
- Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucional núm. 4108-2001, planteado por el Presidente del Gobierno, en relación con la disposición adicional séptima de la Ley de las Cortes de Aragón 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 17 de julio de 2001, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional séptima de la Ley de las Cortes de Aragón 6/2001 de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón. Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Tercera de 25 de julio de 2001, las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Aragón formularon alegaciones mediante escritos registrados los días 14 y 18 de septiembre de 2001, suplicando que se dicte Sentencia en la que se desestime el recurso.
- Con fecha 10 de noviembre de 2004, el Abogado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de los acuerdos del Gobierno de la Nación y del Presidente del Gobierno de 29 de octubre de 2004, presentaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, el desistimiento en el presente recurso de inconstitucionalidad.
- Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004, la Sección Cuarta acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Aragón para que, en el plazo de diez días, expusieran lo que consideran procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.
- El día 20 de diciembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón dirigió un escrito al Tribunal en el que se manifiesta que no se opone al desistimiento solicitado. Por su parte, la representación de las Cortes de Aragón comunica al Tribunal con fecha 3 de enero de 2005 que no formula alegaciones. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 demayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflictopositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no seadvierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,de 10 de febrero).El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Gobierno de la Nación y el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Letrado del Gobierno de Aragón no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, no habiendo alegado la representación de las Cortes de Aragón, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia. Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA Tener por desistido al Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucional núm. 4108-2001, planteado en relación con la disposición adicional séptima de la Ley de las Cortes de Aragón 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón, declarándose extinguido el proceso. Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 4108-2001 Fecha de resolución 02/02/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucional núm. 4108-2001, planteado por el Presidente del Gobierno, en relación con la disposición adicional séptima de la Ley de las Cortes de Aragón 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón. Síntesis Analítica Recurso de inconstitucionalidad: desistimiento. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 20.2 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web