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Sistema HJ - Resolución: AUTO 164/2005

Sistema HJ - Resolución: AUTO 164/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 164/2005, de 19 de abril ECLI:ES:TC:2005:164A Sección Primera. Auto 164/2005, de 19 de abril de

  1. Recurso de amparo 3494-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3494-2003, promovido por don José Luis Mazón Costa, contra la inexistencia de papeletas de voto en blanco en las elecciones municipales y autonómicas de 25 de mayo de
  3. AUTO I. Antecedentes
  4. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 29 de mayo de 2003, don José Luis Mazón Costa interpuso recurso de amparo contra la inexistencia de papeletas de voto en blanco en las elecciones municipales y autonómicas celebradas el 25 de mayo de
  5. Dicho recurso fue registrado con el núm. 3494-2003 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Primera de este Tribunal.
  6. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1.2).
  7. Mediante sendos escritos fechados el 31 de marzo de 2005, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, y el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta que ambos Magistrados son demandantes de amparo en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio.
  8. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó, con fecha 1 de abril de 2005, designar como sustitutos de sí misma y del Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio a los Magistrados Excmos. Sres. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps, para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre las abstenciones planteadas y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 3494-
  9. II. Fundamentos jurídicos Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, la Sección, en la composición resultante del Acuerdo de sustitución de 1 de abril de 2005 de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal al que se ha hecho mención, y de conformidad de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima justificada la causa de abstención formulada, puestoque ambos son demandantes en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costacontra once Magistrados del Tribunal Constitucional. En virtud de todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, y el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, en el recurso de amparo núm. 3494-2003, apartándoles definitivamente del referido recurso. Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3494-2003 Fecha de resolución 19/04/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 3494-2003, promovido por don José Luis Mazón Costa, contra la inexistencia de papeletas de voto en blanco en las elecciones municipales y autonómicas de 25 de mayo de
  10. Síntesis Analítica Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional: abstención de magistrados, acepta. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.8 Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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