Sistema HJ - Resolución: AUTO 330/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 330/2005, de 13 de septiembre ECLI:ES:TC:2005:330A Pleno. Auto 330/2005, de 13 de septiembre de
- Recurso de inconstitucionalidad 5077-
- Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5077-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes en el Sector de Telecomunicaciones. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 25 de septiembre de 2000, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra el art. 7 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 junio, de medidas urgentes en el sector de telecomunicaciones. Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Cuarta de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 3 de noviembre de
- Con fecha 13 de julio de 2005, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de junio de 2005, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.
- La Sección Segunda, por providencia de 19 de julio de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
- El día 29 de julio de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 demayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflictopositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no seadvierta un interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10de febrero).La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5077-2000, planteado en relación con el art. 7 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 junio, de medidas urgentes en el sector de telecomunicaciones, declarando extinguido el proceso. Madrid, a trece de septiembre de dos mil cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 5077-2000 Fecha de resolución 13/09/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5077-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes en el Sector de Telecomunicaciones. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: desistimiento de recurso de inconstitucionalidad, procede. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio. Medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones Artículo 7 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 20.2 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web