Sistema HJ - Resolución: AUTO 396/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 396/2005, de 8 de noviembre ECLI:ES:TC:2005:396A Pleno. Auto 396/2005, de 8 de noviembre de
- Recurso de inconstitucionalidad 5045-
- Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5045-2000, promovido por la Junta de Extremadura contra los apartados dos y tres del art. 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre de 2000, el Letrado de la Junta de Extremadura, actuando en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los apartados dos y tres del art. 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Tercera de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 24 de noviembre de 2000, solicitando que se dictase Sentencia totalmente desestimatoria del recurso.
- Con fecha 2 de agosto de 2005, el Letrado de la Junta de Extremadura presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la reunión celebrada el 7 de junio anterior, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tenga por válidamente formulado el desistimiento en el presente recurso.
- Mediante providencia de la Sección Cuarta de 15 de septiembre de 2005, se acordó incorporar a los autos el escrito de la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegara lo que estimase procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada.
- El día 21 de septiembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que expresa su no oposición al desistimiento formulado de contrario. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal(arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre;AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente,la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifiquela prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y165/2005, de 19 de abril).En este caso, el Letrado de la Junta de Extremadura, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 7 de junio de 2005, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Por su parte el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5.045-2000, promovido contra los apartados 2 y 3 del art. 1 del Real Decreto--lLey 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, declarando extinguido el proceso. Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 5045-2000 Fecha de resolución 08/11/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5045-2000, promovido por la Junta de Extremadura contra los apartados dos y tres del art. 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: desistimiento de recurso de inconstitucionalidad, procede; requisitos del desistimiento de recurso de inconstitucionalidad. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio. Medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes Artículo 1 apartados 2, 3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 20.2 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Requisitos del desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadRequisitos del desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web