Sistema HJ - Resolución: AUTO 412/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 412/2005, de 22 de noviembre ECLI:ES:TC:2005:412A Pleno. Auto 412/2005, de 22 de noviembre de
- Conflictos positivos de competencia 5229-1998, 5504-1998 (acumulados). Acuerda la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 5504/98 al núm. 5229/98, promovido por el Gobierno de la Diputación General de Aragón. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado el día 11 de diciembre de 1998 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de su Consejo de Gobierno, planteó conflicto positivo de competencia contra los arts. 1, 3 y 4 y las disposiciones adicionales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la red de parques nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos. Dicho conflicto positivo de competencia fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Cuarta de 26 de enero de 1999, asignándose el núm. 5229-
- En la misma providencia se acordó oír a las partes acerca de la posible acumulación del conflicto con los recursos de inconstitucionalidad, ya acumulados, núms. 460-1998, 469-1998 y 483-
- Mediante escrito presentado el día 29 de diciembre de 1998 el Letrado de la Junta de Andalucía, representando al Consejo de Gobierno, formalizó conflicto positivo de competencia en relación con los arts. 1, 3 y 4, disposiciones adicionales 1ª, 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, núm. 3 del Anexo I y núm. 7 del Anexo II del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la red de parques nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos. El conflicto, registrado con el número 5504-1998, se admitió a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 26 de enero de
- En esta misma providencia se acordó oír a las partes acerca de la posible acumulación del conflicto con los recursos de inconstitucionalidad ya acumulados núms. 460-1998, 469-1998 y 483-1998, así como con el conflicto positivo de competencia núm. 5229-
- El día 11 de febrero de 1998 el letrado de la Junta de Andalucía se pronunció a favor de la acumulación indicada. Mediante escrito de 18 de febrero de 1999 el Letrado de la Comunidad de Aragón también solicitó que se procediera a la acumulación. Por su parte el Abogado del Estado, en escritos registrados el día 18 de febrero de 1999, de contestación a las demandas que planteaban los conflictos positivos de competencia núms. 5229-1998 y 5504-1998, también se pronunció en sentido favorable a la acumulación.
- Los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 460-1998, 469-1998 y 483-1998 fueron resueltos por este Tribunal mediante STC 194/2004, de 4 de noviembre. II. Fundamentos jurídicos
- Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, y expresado con las palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.
- En el presente caso existe entre los dos conflictos de competencia una indudable conexión, que es además relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues versan sobre el mismo asunto, relativo a la titularidad competencial de los órganos de gestión de los Parques Nacionales. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA Acumular el conflicto positivo de competencia núm. 5504-1998 al conflicto núm. 5229-
- Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflictos positivos de competencia 5229-1998, 5504-1998 (acumulados) Fecha de resolución 22/11/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 5504/98 al núm. 5229/98, promovido por el Gobierno de la Diputación General de Aragón. Síntesis Analítica Acumulación de procesos constitucionales: conflicto positivo de competencia, procede. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio. Determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de parques nacionales, de las comisiones mixtas de gestión de dichos parques y de sus patronatos Artículo 1 Artículo 3 Artículo 4 Disposiciones adicionales primera a séptima Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 83 Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de conflictos positivos de competenciaAcumulación de conflictos positivos de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web