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Sistema HJ - Resolución: AUTO 416/2005

Sistema HJ - Resolución: AUTO 416/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 416/2005, de 22 de noviembre ECLI:ES:TC:2005:416A Pleno. Auto 416/2005, de 22 de noviembre de

  1. Conflicto positivo de competencias 2055-
  2. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2055-2001, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el Acuerdo del Consejo del Gobierno de les Illes Balears de 29 de diciembre de 2000 que aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 9 de abril de 2001, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra el Acuerdo del Consejo del Gobierno de les Illes Balears de 29 de diciembre de 2000, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, publicado mediante Resolución de 2 de febrero de 2001 del Consejero de Bienestar Social. Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Cuarta de 8 de mayo de 2001, el Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 5 de junio de 2001, solicitando que se dicte Sentencia en la que se declare la titularidad autonómica de las competencias controvertidas.
  4. Con fecha 6 de octubre de 2005, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, solicita, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.
  5. Mediante providencia de 25 de octubre de 2005, la Sección Tercera acordó incorporar a los Autos el escrito del Abogado del Estado y oír a la representación procesal de la Comunidad Autónoma de les Illes Balerars para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por el Abogado del Estado.
  6. El día 8 de noviembre de 2005, el Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflictopositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no seadvierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio, 43/2004, de 10 defebrero).El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. La representación procesal de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2055-2001, planteado en relación con el Acuerdo del Consejo del Gobierno de les Illes Balears de 29 de diciembre de 2000, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, publicado mediante Resolución de 2 de febrero de 2001 del Consejero de Bienestar Social, declarándose extinguido el proceso. Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 2055-2001 Fecha de resolución 22/11/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2055-2001, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el Acuerdo del Consejo del Gobierno de les Illes Balears de 29 de diciembre de 2000 que aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: conflicto positivo de competencia, procede. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 19.3 Artículo 20.2 Artículo 20.3 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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