Sistema HJ - Resolución: AUTO 17/2006 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 17/2006, de 23 de enero ECLI:ES:TC:2006:17A Sección Tercera. Auto 17/2006, de 23 de enero de 2006. Recurso de amparo 7094-2005. Inadmite a trámite el recurso de súplica 7094-2005, promovido por don Víctor Gómez Uralde en relación con la disposición final vigésimo primera de la Ley de enjuiciamiento civil. AUTO I. Antecedentes 1. El día 11 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el recurso de amparo interpuesto por don Víctor Gómez Uralde en el que solicita la nulidad de la disposición final vigésimo primera (rubricada “entrada en vigor”) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, “con efectos desde su publicación”, por infringir el art. 24 CE. 2. El día 7 de noviembre de 2005 la Sección Tercera de este Tribunal dictó providencia de inadmisión del presente recurso “por carecer de toda idoneidad para ser considerado como una demanda de amparo” de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 a), en relación con el art. 49.1, ambos LOTC. 3. Con fecha de registro de 23 de noviembre de 2005 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la antes indicada providencia de inadmisión al amparo de lo previsto en el art. 50.2 LOTC, y ello a pesar de que “comparte la decisión adoptada por el Tribunal”, pero no está, sin embargo, conforme “con las razones de la decisión adoptada … o, mejor dicho, con la ausencia de motivos por los que se acuerda dicha inadmisión”. Es por ello que solicita la estimación del presente recurso, que “se acuerde dejar sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, dictar otra en la que se expresen, además de los preceptos al amparo de los cuales se acuerda la inadmisión de la demanda, las razones por las cuales los mismos son de aplicación y, por tanto, las razones por las que se ha adoptado la decisión de inadmitir la demanda” a riesgo de vulnerarse el art. 24.1 CE. II. Fundamentos jurídicos Único. El presente recurso no puede prosperar, debido a que el recurrente en amparo ha dirigido su petición anulatoria contra una norma jurídica con rango de Ley (la disposición final vigésimo primera de la Ley de enjuiciamiento civil), lo cual excededel ámbito del recurso de amparo constitucional que, como es obvio, ha de dirigirse -en este caso- contra “decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos” (art. 42 LOTC). En definitiva, puesto que el recurrenteconfunde el recurso de amparo con el recurso de inconstitucionalidad o con la cuestión de inconstitucionalidad, careciendo además radicalmente de legitimación activa para impugnar Leyes, se inadmitió en la providencia impugnada el presente recurso deamparo con base en la causa prevista en el art. 50.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.