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Sistema HJ - Resolución: AUTO 68/2006

Sistema HJ - Resolución: AUTO 68/2006 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 68/2006, de 27 de febrero ECLI:ES:TC:2006:68A Sala Segunda. Auto 68/2006, de 27 de febrero de

  1. Recurso de amparo 1719-
  2. Deniega la aclaración de la Sentencia 27/2006, de 30 de enero, solicitada en el recurso de amparo 1719-2004, promovido por don Luis Miralles Alonso. AUTO I. Antecedentes
  3. En el recurso de amparo núm. 1719-2004, interpuesto por don Luis Miralles Alonso contra las Sentencias de 18 de febrero de 2004 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de 5 de febrero de 1999 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirmaron el rescate de la concesión en el dominio público marítimo-terrestre ordenada por la Resolución de 28 de noviembre de 1995 del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente, se dictó Sentencia por esta Sala Segunda, con fecha 30 de enero de 2006, en cuyo fallo se acuerda lo siguiente: “Estimar la demanda de amparo presentada por don Luis Miralles Alonso y, en su virtud: 1º Declarar vulnerados los derechos del recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE). 2º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, anular la Sentencia de 5 de febrero de 1999 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 502/96, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior a su dictado, a fin de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional pronuncie una resolución conforme con el contenido constitucional de los derechos fundamentales vulnerados.” La Sentencia fue notificada a la representación del recurrente el pasado día 10 de febrero de
  4. Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2006, la representación del recurrente, al amparo de lo previsto en el art. 93.1 LOTC, interesa la aclaración de dicha Sentencia, en el sentido de que se declare también anulada la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2004, por entender que se ha producido un error material involuntario, al no hacer referencia a dicha resolución en el fallo, a pesar de los claros términos del Fundamento Jurídico 5 de la Sentencia. II. Fundamentos jurídicos
  5. El art. 93.1 LOTC prevé que, en el plazo de dos días a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia, si bien, como hemos declarado en anteriores ocasiones, dicha tarea no puede ir más allá de “aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material”, o bien suplir las omisiones o defectos de que adolezcan, según establecen los arts. 267 LOPJ y 214 y 215.1 LEC, (aplicables supletoriamente a los procesos constitucionales de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LOTC), y no podrá suponer, en ningún caso, variación o modificación de la Sentencia (AATC 232/1999, de 11 de octubre; 104/2003, de 7 de abril; y 202/2003, de 16 de junio).
  6. En el presente supuesto, como advierte el demandante de amparo, se dice en el Fundamento jurídico 5 de la Sentencia de 30 de enero de 2006 que la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE) ha sido “producida por las Sentencias de 5 de febrero de 1999 de la Audiencia Nacional y de 18 de febrero de 2004 del Tribunal Supremo, que confirmó aquélla”. Es cierto que, en el punto 2º del fallo, sólo se declara la anulación de la Sentencia de la Audiencia Nacional, sin que se haga ninguna referencia expresa a la Sentencia del Tribunal Supremo. Ahora bien, la determinación del alcance del fallo contenida en el Fundamento jurídico 6, con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia de la Audiencia Nacional, conlleva, obviamente, la anulación de la pronunciada por ésta y, por consiguiente, implica la ineficacia de la del Tribunal Supremo, que confirmaría una resolución devenida inexistente. En virtud de todo lo expuesto, la Sala ACUERDA No haber lugar a la aclaración solicitada. En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Pascual Sala Sánchez y don Ramón Rodríguez Arribas. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1719-2004 Fecha de resolución 27/02/2006 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega la aclaración de la Sentencia 27/2006, de 30 de enero, solicitada en el recurso de amparo 1719-2004, promovido por don Luis Miralles Alonso. Síntesis Analítica Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración de sentencia, denegada; solicitud de aclaración de las partes. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 (igualdad en la aplicación de la ley) Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 93.1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 267 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 214 Artículo 215.1 Conceptos constitucionales Visualización Aclaración de sentencias del Tribunal ConstitucionalAclaración de sentencias del Tribunal Constitucional Aclaración improcedenteAclaración improcedente Sentencias del Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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