Sistema HJ - Resolución: AUTO 160/2006 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 160/2006, de 9 de mayo ECLI:ES:TC:2006:160A Pleno. Auto 160/2006, de 9 de mayo de
- Conflicto positivo de competencias 2801-
- Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2801-2000, planteado por la Junta de Andalucía, respecto a la Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año
- AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de mayo de 2000, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencias contra la Resolución de 13 de enero de 2000, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año
- Admitido a trámite el conflicto positivo de competencias por providencia de la Sección Tercera de 30 de mayo de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 15 de junio de
- Con fecha 28 de marzo de 2006 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 14 de marzo de 2006, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencias.
- La Sección Tercera, por providencia de 4 de abril de 2006, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
- El día 17 de abril de 2006, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflictopositivo de competencias, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta sufinalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).La Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia. Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistida a la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencias núm. 2801- 2000, planteado en relación con la Resolución de 13 de enero de 2000, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2000, declarando extinguido el proceso. Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 2801-2000 Fecha de resolución 09/05/2006 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2801-2000, planteado por la Junta de Andalucía, respecto a la Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año
- Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: conflicto positivo de competencia, procede. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Resolución de 13 de enero de 2000, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales para el año 2000 En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86, f. único Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1, f. único Artículo 19.2, f. único Artículo 19.3, f. único Artículo 20.2, f. único Artículo 20.3, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web