Sistema HJ - Resolución: AUTO 171/2006 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 171/2006, de 25 de mayo ECLI:ES:TC:2006:171A Sección Tercera. Auto 171/2006, de 25 de mayo de
- Recurso de amparo 6011-
- Acuerda la rectificación de la providencia de inadmisión del recurso de amparo 6011-2004, promovido por don Santiago Jarabo Herrero, en causa penal. AUTO I. Antecedentes
- Con fecha de 20 de abril de 2006 por la Sección Tercera de la Sala Segunda de este Tribunal se dictó providencia en la que se acordó, por unanimidad, inadmitir el recurso de amparo interpuesto por don Santiago Jarabo Herrero, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 c) LOTC, por carecer manifiestamente de contenido constitucional. El inciso final del párrafo tercero de la providencia aparece con el siguiente tenor literal: “Por otra parte, carece de sentido la alegación de que ese vicio constitucional se habría dado también al aplicar los subtipos agravados de ambos delitos en virtud de un mismo hecho (el quebrantamiento de condena) pues el delito contemplado en el art. 17.3 CP no incorpora un subtipo agravado, ni, por tanto, ha podido ser aplicado por la resolución impugnada”.
- Notificada la providencia, el de 24 de abril de 2006 se presentó en el Registro de este Tribunal escrito del Ministerio Fiscal interesando que “se aclare dicha providencia en el mero sentido de que se suprima la afirmación de no incorporación de subtipo agravado en el delito tipificado en el art.
- 2 del CP”. Manifiesta el Ministerio Público “que la afirmación de que el delito contemplado en el art. 173.2 CP no incorpora un subtipo agravado, no se compadece con la realidad, por lo que debe tratarse de un lapsus, tal vez debido a la no efectiva aplicación del subtipo por la sentencia cuestionada en tal ilícito”. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado en la providencia conla mera supresión de la oración “[p]or otra parte, carece de sentido la alegación de que ese vicio constitucional se habría dado también al aplicar los subtipos agravados de ambos delitos en virtud de un mismo hecho (el quebrantamiento de condena) puesel delito contemplado en el art. 17.3 CP no incorpora un subtipo agravado, ni, por tanto, ha podido ser aplicado por la resolución impugnada”, y su sustitución por la siguiente: “Por otra parte carece de sentido la alegación de que ese vicioconstitucional se habría dado también al aplicar los subtipos agravados de ambos delitos en virtud de un mismo hecho (el quebrantamiento de condena), pues la resolución impugnada no ha aplicado el subtipo agravado previsto en el art. 173.2 CP”. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Haber lugar a la aclaración de la providencia en el sentido expresado en el fundamento que antecede. Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 6011-2004 Fecha de resolución 25/05/2006 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la rectificación de la providencia de inadmisión del recurso de amparo 6011-2004, promovido por don Santiago Jarabo Herrero, en causa penal. Síntesis Analítica Rectificación de resoluciones del Tribunal Constitucional: procedencia; providencia de inadmisión. disposiciones citadas Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 267.2 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 17.3 Artículo 173.2 Conceptos constitucionales Visualización Aclaración de resoluciones del Tribunal ConstitucionalAclaración de resoluciones del Tribunal Constitucional Providencia de inadmisiónProvidencia de inadmisión Rectificación de resoluciones del Tribunal ConstitucionalRectificación de resoluciones del Tribunal Constitucional Rectificación procedenteRectificación procedente Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web