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Sistema HJ - Resolución: AUTO 331/2006

Sistema HJ - Resolución: AUTO 331/2006 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 331/2006, de 26 de septiembre ECLI:ES:TC:2006:331A Pleno. Auto 331/2006, de 26 de septiembre de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 5537-
  2. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5537-2002, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 27 de septiembre de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presenta escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla La Mancha. Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 15 de octubre de 2002, la Letrada de las Cortes de Castilla-La Mancha presentó sus alegaciones el día 8 de noviembre de
  4. Por su parte, el Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formuló sus alegaciones mediante escrito de 18 de noviembre de
  5. Con fecha 4 de julio de 2006, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 30 de junio de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecidos en los arts. 80 y 86 LOTC, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.
  6. La Sección Cuarta, por providencia de 18 de julio de 2006, acordó oír a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
  7. Las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante escritos de 2 de agosto y 1 de septiembre de 2006, respectivamente, manifiestan su conformidad con el desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflictopositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no seadvierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 defebrero).El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha la solicitud del Abogado del Estado, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5537-2002, planteado en relación con el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla La Mancha, declarando extinguido el proceso. Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 5537-2002 Fecha de resolución 26/09/2006 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5537-2002, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 19.3 Artículo 20.2 Artículo 20.3 Artículo 80 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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