Sistema HJ - Resolución: AUTO 348/2006 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 348/2006, de 9 de octubre ECLI:ES:TC:2006:348A Sala Segunda. Auto 348/2006, de 9 de octubre de 2006. Recurso de amparo 1685-2004. Acuerda el desistimiento del incidente de suspensión en el recurso de amparo 1685-2004, promovido por doña María Teresa Aizdorbe Ulacia. AUTO I. Antecedentes 1. Por el Procurador don Felipe Ramos Cea en nombre de doña María Teresa Aizkorbe Ulacia, se presentó recurso de amparo el día 16 de marzo de 2004 que se registró con el número 1685-2004. Por providencia de 21 de julio de 2005, fue admitido a trámite, incoándose en dicha fecha, pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión de la resolución recurrida. 2. El día 29 de julio de 2005, por el mismo Procurador Sr. Ramos Cea, se presentó escrito desistiendo de la suspensión planteada. 3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 25 de julio último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 1 de septiembre siguiente, en el sentido de no oponerse al desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento es una forma de terminación del incidente prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica delPoder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio,tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.