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Sistema HJ - Resolución: AUTO 362/2006

Sistema HJ - Resolución: AUTO 362/2006 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 362/2006, de 23 de octubre ECLI:ES:TC:2006:362A Sección Cuarta. Auto 362/2006, de 23 de octubre de

  1. Recurso de amparo 4254-
  2. Acuerda la extinción del recurso de amparo 4254-2002, promovido por cooperativa limitada de viviendas Príncipe Felipe en contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 9 de julio de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Sánchez de León Herencia, en representación de Cooperativa limitada de viviendas Príncipe Felipe, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 2002, por el que se dejó sin efecto la suspensión acordada en Auto de 2 de enero de
  4. En la demanda se alegaba que dicha resolución había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la actora, porque, sin mediar solicitud de la parte recurrida y sin concurrir los presupuestos del art. 132 LJCA, la Sala, de oficio, decidió dejar sin efecto la resolución por la que había acordado la suspensión del acto administrativo recurrido. En el suplico, se solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho del Auto impugnado.
  5. Mediante providencia de 8 de enero de 2004 la Sección Cuarta de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, acordó conceder a la demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formularan las alegaciones que estimasen pertinentes sobre la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC]. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal solicitó la inadmisión a trámite de la demanda. Por su parte, la representación de la recurrente, en escrito presentado el 19 de enero de 2004, puso de relieve que el 24 de febrero de 2003 se le había notificado la resolución definitiva dictada en los autos principales del recurso núm. 518-2000, seguido ante la Audiencia Nacional, por lo que la demanda de amparo había perdido su razón de ser, motivo por el cual solicitaba que se le tuviera por desistida de la continuación del presente recurso de amparo.
  6. Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal del anterior escrito de la actora, para que en el plazo de tres días alegara lo que estimara pertinente sobre el desistimiento. En escrito registrado el 9 de febrero de 2004, el Fiscal señaló que procedía acordar el archivo del procedimiento por desistimiento de la actora.
  7. Mediante diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2004 se concedió un plazo de diez días a la representación de la recurrente para que aportara poder especial para desistir en el presente procedimiento o para que aquélla ratificara el contenido del escrito presentado. Dicho requerimiento fue reiterado por providencia de 3 de junio de 2004, sin que haya sido atendido.
  8. Con fecha 10 de octubre de 2006 se acordó dirigir comunicación a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para que remitiera certificación o fotocopia adverada de la Sentencia dictada en el recurso núm. 518-
  9. II. Fundamentos jurídicos Único. Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas conposterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; y 139/1998, de 16 de junio), debiendoser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).En el presente caso, el recurso de amparo se dirige contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso núm. 518-2000), de 12 de junio de 2002, que dejó sin efecto la suspensión del acto impugnado acordada mediante Auto de 2 de enero de
  10. Con posterioridad a la presentación de la demanda se ha dictado en dicho asunto Sentencia definitiva, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante de amparo. Pues bien, tales circunstancias conducen a apreciar la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de amparo, toda vez que éste se refería a la alteración de una medida cautelar previamente acordada cuya vigencia, en cualquier caso, habría cesado al dictarse poco después del Auto impugnado la Sentencia firme poniendo fin al procedimiento (art. 132.1 LJCA), de suerte que la pretensión de amparo no podría tener ninguna trascendencia en relación con dicho procedimiento. Este efecto es reconocido por la propia representación de la entidad recurrente, que presentó escrito el 19 de enero de 2004, en el que señaló que la demanda había perdido su razón de ser al haberse dictado Sentencia por parte de la Audiencia Nacional, motivo por el cual manifestaba su voluntad de desistir del recurso.Bien es cierto que, a pesar de los requerimientos que le fueron dirigidos, ni la actora ratificó el desistimiento ni su representación aportó el poder especial a que se refiere el art. 25.2.1 LEC (aplicable supletoriamente en el procedimiento de amparo por determinación del art. 80 LOTC), requisito extrínseco que este Tribunal ha venido exigiendo en coherencia con la legislación procesal, entendiendo que, a través del mismo, el legislador quiere que exista “un mandato específico e individualizado para apartarse de un concreto pleito o instancia, aquí y ahora, no como un futurible sino como algo actual o presente y para ello pide un poder especial o la intervención directa del litigante mediante la firma del escrito en el cual se anuncia la decisión de desistir” (STC 2/1995, de 10 de enero, FJ 1). Dicha omisión supone, pues, un obstáculo formal que se opone a la viabilidad de la pretensión. No obstante, ello no impide a este Tribunal apreciar la desaparición del objeto del recurso, pues el incumplimiento por parte del recurrente de los requisitos precisos para que pueda tenerse por válido el desistimiento formulado no condiciona la posibilidad de que este Tribunal aprecie de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la demanda de amparo, so pena de mantener indefinidamente abierto el procedimiento al albur de la mayor o menor diligencia de la parte en la satisfacción de los requisitos procesales referidos a aquella forma de terminación del procedimiento.En consecuencia, en la medida en que carece ya de objeto la pretensión planteada por la actora, procede declarar la pérdida de objeto del presente recurso y el archivo de las actuaciones. En virtud de todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Declarar la extinción del presente proceso de amparo, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera y don Ramón Rodríguez Arribas. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 4254-2002 Fecha de resolución 23/10/2006 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la extinción del recurso de amparo 4254-2002, promovido por cooperativa limitada de viviendas Príncipe Felipe en contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Recurso de amparo: pérdida sobrevenida de objeto. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa Artículo 132.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 25.2.1 Conceptos constitucionales Visualización Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucionalPérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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