Sistema HJ - Resolución: AUTO 13/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 13/2007, de 16 de enero ECLI:ES:TC:2007:13A Sección Segunda. Auto 13/2007, de 16 de enero de
- Recurso de amparo 3292-
- Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3292-2004, promovido por don Eugenio Bañobre Fernández en pleito de menor cuantía. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito recibido en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 21 de mayo de 2004, el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de don Eugenio Bañobre Fernández, recurrió en amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 10 de octubre de 2003, y contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, recaída el 22 de abril de 2004 en el procedimiento de menor cuantía núm. 112-1998, así como, en cuanto antecedente de las anteriores resoluciones, contra el Auto del mismo Juzgado, de 21 de mayo de
- La Sección Segunda de este Tribunal, mediante providencia de 15 de marzo de 2006, acordó inadmitir a trámite la demanda de amparo, por apreciar que no había sido agotada la vía judicial previa (art. 50.1.a en relación con el 44.1.a, ambos LOTC). En particular, se apreció que en la propia providencia recurrida en amparo -de 22 de abril de 2004- se advertía a la parte, al pie de la resolución, que contra la misma cabía recurso de reposición, de conformidad con los arts. 451 y 452 LEC, y que, no habiéndolo interpuesto el demandante, no quedó agotada la vía judicial.
- Contra la providencia de inadmisión de la demanda de amparo interpone recurso de súplica el Ministerio Fiscal, alegando que si bien no puede negarse que la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos pudo y debió recurrirse, no lo es menos que la demanda de amparo se formula básicamente contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña el 10 de octubre de
- Al recurso de súplica se acompaña copia del escrito remitido por el demandante de amparo al Ministerio Fiscal en el que solicitó de éste la interposición del recurso de súplica.
- Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2006 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal del demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera.
- Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2006, el demandante de amparo manifestó su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal. II. Fundamentos jurídicos Único. Procede desestimar el recurso súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, pues aun cuando fuese cierto, como se aduce, que la demanda de amparo se hubiese formulado básicamente contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña el 10de octubre de 2003, no es menos cierto que, en relación precisamente con el contenido de este Auto, la parte optó por presentar el 16 de abril de 2004 un escrito en el que reiteraba su petición de que se tramitara un recurso de apelación que teníainterpuesto contra un precedente Auto de 19 de noviembre de
- Pues bien, esta petición fue rechazada por el órgano judicial mediante la providencia de 22 de abril de
- Pero tal rechazo no era firme, en la medida en que contra la providencia cabíaun recurso de reposición que, sin embargo, la parte no utilizó antes de venir en amparo. No cabe dejar de considerarse que la providencia de 22 de abril de 2004 trae causa y no puede disociarse de la ejecución del propio Auto de 10 de octubre de 2003.Pues bien, es reiterada doctrina de este Tribunal que no puede acudir a la vía de amparo quien ha considerado procedente la utilización de un recurso o remedio procesal en la vía ordinaria en tanto ésta no haya sido agotada, ya que de lo contrario se estaría afectando a la naturaleza subsidiaria del recurso (por todas, SSTC 44/2002, de 25 de febrero, FJ 2; y 97/2004, de 24 de mayo, FJ 3). Por todo lo cual, la Sección ACUERDA Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 15 de marzo de
- Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3292-2004 Fecha de resolución 16/01/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3292-2004, promovido por don Eugenio Bañobre Fernández en pleito de menor cuantía. Síntesis Analítica Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional: desestimación. Conceptos constitucionales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web