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Sistema HJ - Resolución: AUTO 45/2007

Sistema HJ - Resolución: AUTO 45/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Votos Particulares Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 45/2007, de 13 de febrero ECLI:ES:TC:2007:45A Pleno. Auto 45/2007, de 13 de febrero de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 1605-
  2. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1605-2003, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación. Voto particular. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de marzo de 2003, La Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 8 de abril de
  4. La Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito registrado el 21 de diciembre de 2006, expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad.
  5. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 16 de enero de 2007, acordó oír al Abogado del Estado y al Letrado de las Cortes Generales ante el Senado en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.
  6. El Letrado de las Cortes Generales y el Abogado del Estado, mediante sendos escritos registrados el 19 y 30 de enero de 2007, manifestaron que no se oponían al desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflictopositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no seadvierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 defebrero).La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada al Letrado de las Cortes Generales y al Abogado del Estado dicha solicitud , no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 1605-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, declarando extinguido el proceso. Madrid, a trece de febrero de dos mil siete. Votos particulares
  7. Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1605-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, por el que se tiene por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto, manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella. En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia. Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento. En tal sentido emito mi voto. Madrid, a trece de febrero de dos mil siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 1605-2003 Fecha de resolución 13/02/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1605-2003, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación. Voto particular. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede. Votos particulares: formulado uno. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 19.3 Artículo 20.2 Artículo 20.3 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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