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Sistema HJ - Resolución: AUTO 46/2007

Sistema HJ - Resolución: AUTO 46/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Votos Particulares Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 46/2007, de 13 de febrero ECLI:ES:TC:2007:46A Pleno. Auto 46/2007, de 13 de febrero de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 3280-
  2. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 3280-2003, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de universidades. Voto particular. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de mayo de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de universidades, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 3 de junio de
  4. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 19 de diciembre de 2006, expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 7 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.
  5. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 21 de diciembre de 2006, acordó oír a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de Cataluña en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.
  6. Las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de Cataluña, mediante sendos escritos registrados el 10 y 11 de enero de 2007, manifestaron su conformidad con el desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de febrero).El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de Cataluña la solicitud del Abogado del Estado, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al Abogado del Estado del recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de universidades, declarando extinguido el proceso. Madrid, a trece de febrero de dos mil siete. Votos particulares
  7. Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de universidades, por el que se tiene por desistido al Abogado del Estado En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto, manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella. En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia. Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento. En tal sentido emito mi voto. Madrid, a trece de febrero de dos mil siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 3280-2003 Fecha de resolución 13/02/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 3280-2003, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de universidades. Voto particular. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede. Votos particulares: formulado uno. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero. Universidades de Cataluña En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 19.3 Artículo 20.2 Artículo 20.3 Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero. Universidades de Cataluña En general Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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