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Sistema HJ - Resolución: AUTO 71/2007

Sistema HJ - Resolución: AUTO 71/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Votos Particulares Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 71/2007, de 27 de febrero ECLI:ES:TC:2007:71A Pleno. Auto 71/2007, de 27 de febrero de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 2102-
  2. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2102-2004, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día de 30 de marzo de 2004 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, promovió recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional de fecha 27 de abril de 2004, el Letrado del Parlamento de Andalucía presentó sus alegaciones el día 26 de mayo de
  4. Por su parte la Letrada de la Junta de Andalucía formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el 31 de mayo de
  5. Con fecha 27 de diciembre de 2006 el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 22 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.
  6. La Sección Tercera, por providencia de 16 de enero de 2007, acordó oír al Consejo de Gobierno y al Parlamento de Andalucía en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.
  7. El Letrado del Parlamento de Andalucía, mediante escrito de 24 de enero de 2007, no formula alegación alguna en relación con la solicitud de desistimiento. Por su parte la Letrada de la Junta de Andalucía, en escrito registrado en este Tribunal el 25 de enero de 2007, manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas las pretensiones o a la única pretensión(SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso deinconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivodeclarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre;129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de febrero).El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada la solicitud del Abogado del Estado a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2102-2004, planteado en relación con los arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, declarando extinguido el proceso y acordando el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete. Votos particulares
  8. Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 27 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2102-2004, planteado en relación con los arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, por el que se tiene por desistido al Abogado del Estado En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto (cuya tesis por remisión he reiterado en otros ulteriores), manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella. En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia. Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento. En tal sentido emito mi Voto. Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 2102-2004 Fecha de resolución 27/02/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2102-2004, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede. Votos particulares: formulado uno. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre. Medidas fiscales y administrativas Artículos 56 a 64 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 19.3 Artículo 20.2 Artículo 20.3 Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre. Medidas fiscales y administrativas Artículos 56 a 64 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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