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Sistema HJ - Resolución: AUTO 197/2007

Sistema HJ - Resolución: AUTO 197/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 197/2007, de 27 de marzo ECLI:ES:TC:2007:197A Pleno. Auto 197/2007, de 27 de marzo de

  1. Conflicto positivo de competencias 4685-
  2. Acuerda la extinción del conflicto positivo de competencias 4685-2002, planteado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre el régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, y la Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, de convocatoria de plazas para el año judicial 2002-
  3. AUTO I. Antecedentes
  4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 26 de julio de 2002 el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación y defensa de su Gobierno, promueve conflicto positivo de competencia contra el art. 5 y la Disposición derogatoria única del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, y la base 5ª de la Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2002-
  5. Admitido a trámite el conflicto positivo de competencia por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2002, el Abogado del Estado formuló alegaciones el día 9 de octubre de
  6. El 23 de febrero de 2007 el Abogado de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizado en virtud de acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en su reunión de 20 de febrero de 2007, presenta en este Tribunal Constitucional un escrito en el que manifiesta que, habiendo dictado el Gobierno el Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, en el sentido de incluir en el impugnado art. 5.2 un apartado g) relativo a la valoración en el procedimiento de selección del conocimiento del derecho o lengua propios, en las Comunidades Autónomas donde existan, puede apreciarse que se ha producido la desaparición sobrevenida de la controversia por satisfacción extraprocesal. A ello añade que la Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2002-2003, ha agotado su efectividad jurídica. Por todo ello solicita de este Tribunal Constitucional que acuerde la finalización del presente conflicto positivo de competencia.
  7. La Sección Primera de este Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de marzo de 2007, acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que estimara procedente en relación con la solicitud de declaración de desaparición del objeto del presente procedimiento.
  8. El 16 de marzo de 2007 el Abogado del Estado manifiesta su conformidad con la petición formulada por el Abogado de la Generalidad de Cataluña y solicita que se declare extinguido el conflicto positivo de competencia por desaparición sobrevenida de la controversia competencial. II. Fundamentos jurídicos Único. El objeto de esta resolución es determinar si el presente conflicto positivo de competencia ha perdido su objeto como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002,de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.En relación con los procesos en los que se sustancian discrepancias competenciales hemos sostenido que “la existencia actual y presente de la controversia competencial debe ser [...] considerada presupuesto constante tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional, de tal suerte que si la controversia viniera a desaparecer en el curso del proceso, este perdería su objeto (STC 119/1986)” (ATC 17/1991, de 15 de enero, FJ 1).Asimismo es doctrina de este Tribunal que “si la norma objeto de un conflicto es derogada por otra posterior, puede provocarse sobrevenidamente la pérdida de objeto del conflicto mismo y, en consecuencia, resultar improcedente que éste sea resuelto mediante sentencia (STC 248/1988, FJ 2). Sin duda, tanto en la STC 248/1988 cuanto en la STC 182/1988 (FJ 1) se excluye todo automatismo en los efectos que sobre el litigio en curso haya de generar la derogación de la disposición recurrida, debiendo ponderarse en cada caso las circunstancias en presencia y, ante todo, la pervivencia de la controversia competencial” (ATC 155/1991, de 21 de mayo, FJ 2). Este criterio ha sido reiterado en la STC 67/2005, de 15 de marzo, FJ 3 y doctrina allí citada.Tal doctrina nos exige apreciar si en este caso puede darse por desaparecida la controversia entablada, para lo cual debemos señalar que resulta necesario partir del dato de si "la parte que planteó el conflicto considera dicha reforma legislativa como suficiente para haber hecho desaparecer la controversia" (ATC 165/1998, de 14 de julio, FJ 3). En relación con ello la parte actora sostiene que se ha producido dicha pérdida de objeto y así lo considera también el Abogado del Estado. A la vista de tal coincidencia, y de que, por otra parte, no cabe advertir interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia, procede dar por concluido el proceso por desaparición de su objeto. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Declarar extinguido el conflicto positivo de competencia número 4685-2002, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el art. 5 y la disposición derogatoria única del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, y la base 5ª de la Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2002-2003, y decretar el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez y don Manuel Aragón Reyes. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 4685-2002 Fecha de resolución 27/03/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la extinción del conflicto positivo de competencias 4685-2002, planteado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre el régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, y la Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, de convocatoria de plazas para el año judicial 2002-
  9. Síntesis Analítica Conflictos positivos de competencia: pérdida sobrevenida de objeto por derogación de la norma. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal Artículo 5 Disposición derogatoria única Orden del Ministerio de Justicia JUS/821/2002, de 9 de abril. Convocatoria plazas de abogados fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2002-2003 Base quinta Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal En general Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal En general Conceptos constitucionales Visualización Conflictos positivos de competenciaConflictos positivos de competencia Pérdida sobrevenida de objeto por derogación de la normaPérdida sobrevenida de objeto por derogación de la norma Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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