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Sistema HJ - Resolución: AUTO 242/2007

Sistema HJ - Resolución: AUTO 242/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 242/2007, de 21 de mayo ECLI:ES:TC:2007:242A Sala Segunda. Auto 242/2007, de 21 de mayo de

  1. Recurso de amparo 1907-
  2. Deniega una abstención en el recurso de amparo 1907-2003, promovido por don Alberto Cortina de Alcocer en causa penal. AUTO I. Antecedentes Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 14 de marzo de 2003, que casó la Sentencia absolutoria dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de diciembre de 2000, y condenó al ahora recurrente en amparo, y a otro acusado, “como autores responsables de dos delitos consumados, en relación de concurso medial, uno de falsedad en documento mercantil y otro de estafa, este último en la modalidad de especial gravedad atendido el valor de la defraudación, estimada como muy cualificada, sin la concurrencia de circunstancias genéricas de la responsabilidad criminal (sic), imponiendo a cada uno de ellos las penas de un año de prisión menor y multa de 6.000 euros, con cincuenta días de arresto sustitutorio para caso de impago, por el primero de los delitos, y dos años y cuatro meses de la misma pena de prisión menor por la estafa". Mediante escrito fechado el 17 de abril de 2007 el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas comunicó al Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, a los efectos oportunos que, a tenor de la relación de parentesco directo, por consanguinidad en primer grado, que media entre él y el Procurador de una de las partes personadas en el referido recurso de amparo, entiende que concurre la causa de abstención contenida en el art. 219, núm. 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (aplicable ex art. 80 LOTC), por lo que, al objeto de preservar la garantía constitucional de imparcialidad, entiende procedente la abstención en el presente recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrado de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, no estima justificada la causa deabstención formulada, pues el Procurador de los Tribunales, don Ramón Rodríguez Nogueira, hijo del citado Magistrado, renunció a la representación, sustituyéndole el también Procurador don Isidro Orquín Cadenilla, antes de que el Magistrado Sr. Rodríguez Arribas interviniera en alguna resolución relacionada con el presente recurso de amparo. Como el propio Magistrado pone de manifiesto en su escrito de formulación de la abstención, la causa prevista en el art. 219.2 LOPJ no era ya aplicableantes de que el aludido Magistrado participara en este recurso, por lo que ha de desestimarse la presente solicitud de abstención. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Desestimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas en el recurso de amparo con número de registro 1907-
  3. Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1907-2003 Fecha de resolución 21/05/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega una abstención en el recurso de amparo 1907-2003, promovido por don Alberto Cortina de Alcocer en causa penal. Síntesis Analítica Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, deniega. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.2 Artículo 221.4 Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Deniega Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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