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Sistema HJ - Resolución: AUTO 438/2007

Sistema HJ - Resolución: AUTO 438/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 438/2007, de 26 de noviembre ECLI:ES:TC:2007:438A Sección Primera. Auto 438/2007, de 26 de noviembre de 2007. Recurso de amparo 8125-2006. Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 8125-2006, promovido por don José Guillermo Santana Nieves en causa sobre licenciamiento definitivo. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el 2 de agosto de 2006 don José Guillermo Santana Nieves, interno en el centro penitenciario de Huelva, manifestó su deseo de interponer recurso de amparo -solicitando que le fuesen designados a tal efecto Procurador y Abogado del turno de oficio- contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2006 (notificado el 18 de julio), por el que se inadmite el recurso de casación (núm. 1832-2005) presentado contra el Auto de 10 de mayo de 2005 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, confirmatorio del Auto de 16 de noviembre de 2004 (rollo de sala núm. 214-1988), que ratifica a su vez la providencia de 19 de abril de 1995 por la que se aprueba el licenciamiento definitivo del recurrente en relación con el sumario núm. 50-1988 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Almería. 2. Una vez efectuadas las designaciones de Procurador y Abogado del turno de oficio, se confirió plazo de veinte días al Procurador designado para que formulase la correspondiente demanda de amparo, que en efecto fue presentada en el registro general de este Tribunal con fecha 1 de diciembre de 2006, alegándose la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), ocasionada, según el recurrente, porque no le fue notificada la propuesta de licenciamiento definitivo que el centro penitenciario realizó el 19 de abril de 2005 y que fue aprobada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, sin darle oportunidad de formular alegaciones al respecto. 3. La Sección Primera de este Tribunal, mediante providencia de 12 de septiembre de 2007, acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo por extemporáneo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.1

  1. a)LOTC (en su redacción anterior a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de dicha Ley). 4. Contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo interpone recurso de súplica el Ministerio Fiscal, alegando que, a su juicio, el recurso de amparo ha sido presentado dentro de plazo, toda vez que la fecha de notificación al recurrente del Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2006 fue la de 18 de julio de 2006, y el escrito por el que aquél solicitaba interponer demanda de amparo fue entregado en el centro penitenciario el 21 de julio de 2006. 5. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 4 de octubre de 2007 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal del demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera. 6. Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2007, la representación procesal del demandante de amparo manifestó su conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, solicitando que se dejase sin efecto la providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 12 de septiembre de 2007 y se admita a trámite la demanda de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Procede desestimar el recurso súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, pues el presente recurso de amparo resulta extemporáneo y por tanto inadmisible, como consecuencia del alargamiento artificial de la vía judicial mediante la interposiciónde un recurso manifiestamente improcedente, conforme a la reiterada doctrina de este Tribunal (por todas, SSTC 189/2002, de 14 de octubre, FJ 4; 185/2004, de 2 de noviembre, FJ 3; 10/2006, de 16 de enero, FJ 2; y 171/2006, de 5 de junio, FJ único).En efecto, la resolución que pone fin a la vía judicial es el Auto de 10 de mayo de 2005 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, confirmatorio del Auto de 16 de noviembre de 2004 (rollo de sala núm. 214-1988), que ratifica a su vez la providencia de 19 de abril de 1995 por la que se aprueba el licenciamiento definitivo del recurrente. El Auto de 10 de mayo de 2005 le fue notificado al recurrente el 17 de mayo de 2005, y contra el mismo interpuso, representado por Procurador de los Tribunales, un recurso de casación manifiestamente improcedente, pues los Autos de licenciamiento definitivo no figuran entre las resoluciones susceptibles de impugnación casacional, de conformidad con los arts. 848 y 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal.En consecuencia, notificado el Auto que agota la vía judicial el 17 de mayo de 2005 y entregado por el demandante en el centro penitenciario su escrito solicitando interponer demanda de amparo el 21 de julio de 2006, ha de concluirse, ratificando lo acordado en nuestra providencia de 12 de septiembre de 2007, que el recurso de amparo ha sido interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 44.2 LOTC, por lo resulta inadmisible por extemporáneo [art. 50.1
  2. a)LOTC, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, aplicable en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera de dicha Ley]. En virtud de todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar en su integridad la providencia de 12 de septiembre de 2007. Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 8125-2006 Fecha de resolución 26/11/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 8125-2006, promovido por don José Guillermo Santana Nieves en causa sobre licenciamiento definitivo. Síntesis Analítica Plazos del recurso de amparo: extemporaneidad por recurso manifiestamente improcedente. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: desestimación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.2 Artículo 50.1
  3. a)Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general Conceptos constitucionales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional Extemporaneidad por recurso manifiestamente improcedenteExtemporaneidad por recurso manifiestamente improcedente Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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