Sistema HJ - Resolución: AUTO 450/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 450/2007, de 10 de diciembre ECLI:ES:TC:2007:450A Sala Segunda. Auto 450/2007, de 10 de diciembre de
- Recurso de amparo 10383-
- Deniega levantar la suspensión y mantiene el señalamiento preferente del recurso de amparo 10383-2006, promovido por doña Cristina Moriñigo Martín en pleito por guarda y custodia de menores. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 4 de septiembre de 2007 la representación procesal de don Fernando Smith Morrodo, parte en el recurso de amparo núm. 10383-2006, solicita, con apoyo en el art. 57 LOTC, el alzamiento de la medida de suspensión acordada por la Sala en el ATC 336/2007, de 18 de julio, aduciendo la existencia de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse la suspensión, aportando, al efecto varias decisiones judiciales sobre la custodia de las menores, siguiendo la línea marcada por las Sentencias que acordaron la guarda y custodia compartida y alterna de aquéllas.
- Mediante providencia de 24 de septiembre de 2007 la Sala acordó dar traslado del escrito señalado a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo de tres días, para que alegasen lo que estimaran pertinente en relación con el alzamiento de la suspensión solicitado.
- La representación de la recurrente en amparo presentó escrito en este Tribunal, con fecha 5 de octubre de 2007, por el que se opuso a la modificación de la medida de suspensión acordada. En su escrito reitera la recurrente los razonamientos que sustentaron su petición de suspensión y rechaza la existencia de circunstancias sobrevenidas que puedan justificar el alzamiento de la medida, concluyendo que la protección de los intereses y derechos de la menores queda, por el momento, mejor garantizada por el mantenimiento de la suspensión acordada por el ATC 336/2007, de 18 de julio.
- El Fiscal evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado el 24 de octubre de 2007, por el que interesa el mantenimiento del ATC 336/
- Considera el Fiscal que las resoluciones judiciales ahora aducidas no pueden ser tenidas en cuenta para modificar la resolución de suspensión acordada, de un lado, porque se trata de resoluciones anteriores al Auto por el que se decretó la suspensión, y, de otro lado, porque se refieren a cuestiones que no tienen una relación directa con el fundamento de la resolución de suspensión, que determina el mantenimiento de las menores en el lugar en que se encuentren. II. Fundamentos jurídicos Único. Si bien el art. 57 LOTC establece que la suspensión o su denegación de las resoluciones judiciales impugnadas en amparo “puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud decircunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión”, dicha posibilidad parte de la premisa, como es evidente, de que las nuevas circunstancias aducidas puedan alterar los fundamentos quecondujeron a la decisión sobre la medida cautelar.En el presente caso el solicitante aduce como fundamento de su petición de alzamiento de la medida de suspensión, acordada en nuestro ATC 336/2007, diversas decisiones judiciales dictadas con anterioridad a aquél en el marco de diferentes procedimientos relacionados de modo indirecto con la situación de guarda y custodia de las menores. Cabe observar, como sostiene el Fiscal en su informe, que las resoluciones aducidas abundan sobre fundamentos y circunstancias ya considerados por la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo, de cuya suspensión con mantenimiento de las menores en su situación de guarda y custodia actual se trata, por lo que no cabe apreciar la concurrencia de nuevas circunstancias distintas de las que ya fueron consideradas en su momento como fundamento de la suspensión acordada que aconsejen su alzamiento o modificación. En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA 1 Denegar el alzamiento de la suspensión acordada por el ATC 336/2007, de 18 de julio. 2 Manener el señalamiento preferente del recurso de amparo 10383-2006 en atención a las circunstancias que concurren en él. Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 10383-2006 Fecha de resolución 10/12/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega levantar la suspensión y mantiene el señalamiento preferente del recurso de amparo 10383-2006, promovido por doña Cristina Moriñigo Martín en pleito por guarda y custodia de menores. Síntesis Analítica Recurso de amparo: tramitación preferente. Suspensión cautelar de sentencias civiles: denegación de levantamiento de suspensión. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 57 Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión del acto que origina el amparoMantenimiento de la suspensión del acto que origina el amparo Suspensión cautelar de sentencias civilesSuspensión cautelar de sentencias civiles Tramitación preferenteTramitación preferente Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web