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Sistema HJ - Resolución: AUTO 464/2007

Sistema HJ - Resolución: AUTO 464/2007 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 464/2007, de 17 de diciembre ECLI:ES:TC:2007:464A Sala Segunda. Auto 464/2007, de 17 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 14-
  2. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 14-2006, promovido por don Jaume Gironés Nebot en pleito sobre división de cosa común. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de noviembre de 2006 la Procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo interpuso demanda de amparo constitucional, en representación de don Jaume Gironés Nebot, contra la providencia de fecha 28 de noviembre de 2005 por la que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el recurrente contra el Auto de 30 de septiembre de 2005, por el que se tuvo por desierto el recurso de apelación interpuesto (núm. 226-2005) dimanante del procedimiento ordinario núm. 309-2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Reus, sobre división de cosa común. Entiende el recurrente que la resolución impugnada vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE en su dimensión de derecho de acceso a la jurisdicción.
  4. Mediante sendas providencias de 4 de octubre de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, admitir a trámite la demanda de amparo, así como formar la correspondiente pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, interesada de conformidad con lo establecido en el art. 56 LOTC, otorgando un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre la suspensión solicitada.
  5. Mediante escrito registrado el 26 de octubre de 2007 evacuó el trámite de alegaciones conferido el recurrente en amparo, reiterando su solicitud de suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario núm. 309-2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Reus, por cuanto de no procederse a su suspensión el amparo perdería su finalidad, habida cuenta de que en el procedimiento se sustancia una acción de división de un inmueble con venta en pública subasta; sin que, por lo demás, en el presente caso se pueda percibir la afección de intereses generales ni el perjuicio de derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero como consecuencia de la adopción de la suspensión interesada.
  6. El 30 de octubre de 2007 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones, interesando de este Tribunal la concesión de la suspensión solicitada. Tras hacer detenido repaso de la doctrina consolidada por este Tribunal sobre el régimen de la suspensión previsto en el art. 56 LOTC y advertir que la suspensión solicitada no se refiere directamente a la resolución impugnada, de contenido netamente procesal, que rechazó la tramitación de la nulidad de la resolución que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, sino que se deduce en relación con la ejecución de la Sentencia dictada en la instancia, que estimó la demanda de división del inmueble y acordó su venta en pública subasta, concluye el Fiscal que, dado el contenido dispositivo del fallo, parece evidente la irreparabilidad de lo acordado de no estimarse la suspensión, por lo que considera aconsejable acordar la suspensión tanto de la resolución impugnada como de la ejecución de la Sentencia de la que aquella trae causa, así como, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal en asuntos similares, acordar la anotación registral de la demanda de amparo. II. Fundamentos jurídicos
  7. Establece el art. 56.2 LOTC, que “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.En aplicación del art. 56.1 LOTC, en gran parte similar en su redacción a la reciente reforma de la Ley Orgánica 6/2007, este Tribunal ha declarado reiteradamente que, en principio, cuando la suspensión se solicita en relación con la ejecución de resoluciones judiciales firmes y definitivas, lo más ajustado al interés general es no acceder a la suspensión de su ejecución y, en consecuencia, no enervar su cumplimiento (por todos, ATC 214/1999, de 14 de septiembre, FJ 1), salvo que, de no acordarse la suspensión, el amparo hubiese de perder toda finalidad, lo que explica que, como criterio general, no proceda suspender aquellos pronunciamientos judiciales que admiten la reparación o la restitución íntegra de lo ejecutado, como sucede de ordinario con las resoluciones judiciales que condenan al pago de una determinada cantidad (entre otros muchos, AATC 293/2001, de 26 de noviembre; 211/2004, de 2 junio; 149/2006, de 8 de mayo; 460/2006, de 18 de diciembre).Sin embargo se ha apreciado la procedencia de la suspensión en aquellos supuestos en los cuales la afectación de los bienes del recurrente o de sus derechos patrimoniales pudiera devenir definitiva o difícilmente reversible, en cuyo caso aquella regla ha cedido en favor de una ponderación de intereses y valoración de las circunstancias que, eventualmente, han permitido acordar la suspensión de la resolución impugnada. Así ha sucedido cuando la ejecución conllevaba el embargo y adjudicación a un tercero de buena fe de ciertos bienes inmuebles, con la consiguiente consolidación de una posición jurídicamente inatacable o de muy difícil y costoso restablecimiento (así, AATC 565/1986, 52/1989, 222/1992, 183/1996, 5/1997, 52/1997, 287/1997, 99/1998, 208/2001;106/2005 y 416/2006), o cuando se declara la resolución de la relación arrendaticia y se acuerda el lanzamiento de la vivienda o local, pues la pérdida de la posesión de ésta podría dar lugar a un perjuicio difícilmente reparable en su integridad, al generar una situación irreversible (entre otros, AATC 684/1986, 405/1989, 351/1991, 234/1995, 47/1997, 137/1998, 255/1999, 174/2000, 187/2001 y 210/2001) e incluso en supuestos de privación temporal del uso de la vivienda (ATC 223/1996).
  8. Atendiendo al criterio interpretativo señalado, en el que han de ponderarse los intereses en conflicto y el contenido y naturaleza de la resolución judicial de la que se interesa su suspensión, cabe advertir que en el caso ahora examinado la suspensión interesada se refiere a la ejecución de la Sentencia dictada en la primera instancia (Sentencia de 14 de enero de 2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Reus), por la que se declaró extinguido el condominio sobre el inmueble litigioso y se ordenó su venta en pública subasta. Tal solicitud encuentra justificación en que la aducida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente dispuestos, se habría producido al declarar desierto el recurso de apelación (por falta de personación) interpuesto contra la Sentencia del Juez de Primera Instancia, impidiendo así que la Audiencia Provincial revisara la Sentencia cuya ejecución se interesa sea suspendida. De modo que, de ejecutarse la Sentencia del Juez de Primera Instancia, la eventual estimación de la demanda de amparo carecería de efecto práctico en cuanto conduciría a la tramitación del recurso de apelación habiéndose ya extinguid el condominio mediante la enajenación de la finca con carácter irreversible.La consideración de las particulares circunstancias que concurren en el presente caso aconseja -como sostiene el Fiscal- acordar la suspensión interesada, dado que la misma, atendidas aquellas circunstancias, no entraña grave perturbación de los intereses generales o de los derechos fundamentales y libertades públicas de tercero; todo ello sin prejuzgar, naturalmente, la decisión de fondo del recurso.La suspensión acordada garantiza suficientemente al demandante el resultado que pueda producirse en el recurso de amparo, sin que sea preciso otorgar una protección adicional a través de la anotación preventiva de su demanda como solicita el Fiscal. En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA Suspender la ejecución de la Sentencia de 14 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Reus en el juicio ordinario núm. 309-
  9. Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 14-2006 Fecha de resolución 17/12/2007 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 14-2006, promovido por don Jaume Gironés Nebot en pleito sobre división de cosa común. Síntesis Analítica Suspensión cautelar de sentencias civiles: subasta de vivienda embargada, suspende. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 52.2 Artículo 56.1 Artículo 56.2 Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Suspensión cautelar de sentencias civilesSuspensión cautelar de sentencias civiles, Suspende Subasta de vivienda embargadaSubasta de vivienda embargada Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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