Sistema HJ - Resolución: AUTO 58/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 58/2008, de 18 de febrero ECLI:ES:TC:2008:58A Sección Tercera. Auto 58/2008, de 18 de febrero de 2008. Recurso de amparo 1051-2005. Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1051-2005, promovido por doña María Eugenia Tuesta Pérez en pleito civil. AUTO I. Antecedentes 1. El día 16 de febrero de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el recurso de amparo interpuesto por doña María Eugenia Tuesta Pérez y otros contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 17 de enero de 2005, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en fecha 25 de febrero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid y revocó dicha resolución en el único aspecto de dejar sin efecto la imposición de las costas del trámite en la primera instancia. 2. Con fecha 25 de septiembre de 2007 la Sección Tercera de este Tribunal acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma concurría la causa de extemporaneidad prevenida en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2 LOTC en su redacción anterior a la aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la referida Ley Orgánica. 3. Por escrito registrado el 17 de octubre de 2007 la representación procesal de los recurrentes solicitó que se dejara sin efecto la providencia de 25 de septiembre de 2007, dado el error manifiesto en que incurre al decretar la inadmisión del recurso de amparo por extemporaneidad. 4. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado con fecha 25 de octubre de 2007, interpuso recurso de súplica ex art. 50.2 LOTC contra la providencia de 25 de septiembre, en el que interesa que se acuerde la nulidad de la referida providencia. El motivo del recurso se basa en el error cometido en la resolución impugnada, que inadmite el recurso de amparo al considerar que incurre en extemporaneidad, cuando lo cierto es que la demanda de amparo se interpuso el día 16 de febrero de 2005, siendo la resolución judicial a la que se imputa la vulneración del derecho fundamental de 17 de enero de 2005 y habiéndosele notificado la misma a la parte recurrente en amparo el día 20 de enero del mismo año, de tal modo que el señalado plazo vencía el día 17 de febrero de 2005. 5. Mediante providencia de 22 de octubre de 2007, subsanada por otra de 31 de octubre, esta Sección acordó unir a las actuaciones los escritos presentados por la representación procesal de los demandantes de amparo y por el Ministerio Fiscal, por el que este último interpuso recurso de súplica, dar traslado con entrega de copia del escrito de recurso a la representación de los recurrentes y concederle un plazo común de tres días a fin de que alegue lo que estime pertinente (art. 93.2 LOTC). 6. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 19 de noviembre de 2007, en el que manifiesta su plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y solicita a este Tribunal que dicte una resolución estimatoria del referido recurso. II. Fundamentos jurídicos 1. La argumentación expuesta por el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica ha hecho reconsiderar a esta Sección lo declarado en providencia de 25 de septiembre de 2007 acerca de la extemporaneidad de la presentación del presente recurso de amparo. 2. Tal y como pone de manifiesto una constante jurisprudencia, de la que es un ejemplo la STC 26/1995, de 6 de febrero, el escrito rector del proceso es la demanda de amparo, y con arreglo a lo que en ella se expone queda delimitada la pretensión. Procede, por tanto, recoger los puntos esenciales de la misma (FJ 3).Son hechos relevantes deducidos de la demanda y documentos que la acompañan los siguientes:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.