Sistema HJ - Resolución: AUTO 62/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 62/2008, de 25 de febrero ECLI:ES:TC:2008:62A Sección Tercera. Auto 62/2008, de 25 de febrero de 2008. Recurso de amparo 3099-2005. Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3099-2005, promovido por don Eduardo Gómez Puértolas en contencioso disciplinario militar. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 31 de julio de 2007 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 4 de junio de 2007, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 3099-2005, interpuesto por don Eduardo Gómez Puértolas. 2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:
- a)Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 29 de abril de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper interpuso, en nombre y representación de don Eduardo Gómez Puértolas, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 21 de enero de 2005, dictada en el recurso contencioso núm. 1084-2003.
- b)En la demanda de amparo el recurrente imputaba a la Sentencia impugnada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, por considerar que su fallo se justificaba “en una valoración arbitraria de la prueba y del derecho aplicable”. En particular el recurrente denunciaba que el órgano judicial no había valorado ni mencionado siquiera las pruebas periciales practicadas en el proceso, y que, según su criterio, probaban en forma concluyente la relación de causalidad existente entre las lesiones que alegaba y la actuación de sus mandos militares, y que no obstante la Sentencia recurrida acabó rechazando con apoyo en la declaración que ya antes había efectuado la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 1999, al afirmar a propósito de los mismos hechos ahora considerados que “de la abundante prueba practicada se desprende claramente la falta de [esa pretendida] relación de causalidad”.
- c)Mediante providencia de fecha 2 de junio de 2007 la Sección Tercera de este Tribunal acordó, por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1
- c)LOTC, la inadmisión de la demanda de amparo por carecer manifiestamente de contenido constitucional que justificara una decisión sobre el fondo. 3. En su recurso de súplica el Ministerio Fiscal solicita la revocación de la citada providencia de inadmisión, por considerar que la lesión del art. 24.1 CE que denunciaba el recurrente “presenta prima facie contenido constitucional”, toda vez que el examen de las actuaciones aportadas pone efectivamente de relieve que la Sentencia recurrida no contiene ninguna valoración de las pruebas admitidas y practicadas en el proceso contencioso-administrativo, limitándose por todo razonamiento a reproducir en el decisivo extremo relativo al nexo causal la citada declaración de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. 4. Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2007 la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, acordó conceder a la parte demandante de amparo plazo de tres días para que, con traslado del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, alegara lo que estimase pertinente al respecto. 5. Con fecha 3 de octubre de 2007 el recurrente presentó sus alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto. II. Fundamentos jurídicos Único. El examen de las actuaciones aportadas a este proceso constitucional pone efectivamente de relieve, como advierte el Ministerio Fiscal en su recurso, que la Sentencia recurrida en amparo no contiene ninguna valoración sobre las pruebas admitidas ypracticadas en el proceso contencioso-administrativo, limitándose por todo razonamiento a reproducir en el decisivo extremo relativo al nexo causal la afirmación de la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 1999, quedeclaró, a la vista de las pruebas entonces practicadas, “claramente la falta de relación causalidad” entre el comportamiento de los mandos militares y las lesiones sufridas por el recurrente mientras prestaba el servicio militar. Esta remisión a esaotra declaración judicial de 1999 no puede servir, sin embargo, de respuesta a la debida valoración de las nuevas pruebas practicadas años después en el proceso contencioso-administrativo. Como también señala el Fiscal en su recurso, en ese proceso sepracticaron al menos dos dictámenes periciales que respaldaban, bien que en un caso con ciertos matices, la tesis defendida por el recurrente sobre la existencia de un nexo causal directo entre el funcionamiento del servicio público militar y laslesiones padecidas. Y sobre estos informes periciales nada dice, en efecto, la Sentencia recurrida en amparo. En consecuencia la denunciada falta de cualquier valoración judicial sobre las decisivas pruebas practicadas en autos, en cuanto relativas alpresupuesto del nexo casual, auténtico quicio de la pretensión indemnizatoria deducida por el actor en el proceso judicial, fuerza a ver que el recurso de amparo no carecía manifiestamente de contenido constitucional que justificase una decisión sobre elfondo por parte de este Tribunal, como sin embargo advertimos en nuestra providencia de 2 de junio de 2007. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 2 de junio de 2007, que se deja sin efecto. Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3099-2005 Fecha de resolución 25/02/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3099-2005, promovido por don Eduardo Gómez Puértolas en contencioso disciplinario militar. Síntesis Analítica Derecho a la prueba: valoración de la prueba. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: estimación. Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalEstimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional Valoración de la pruebaValoración de la prueba Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web