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Sistema HJ - Resolución: AUTO 110/2008

Sistema HJ - Resolución: AUTO 110/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 110/2008, de 14 de abril ECLI:ES:TC:2008:110A Sala Primera. Auto 110/2008, de 14 de abril de

  1. Recurso de amparo 7083-
  2. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 7083-2005, promovido por Valentin Patrice en causa por delito de robo con violencia. AUTO I. Antecedentes
  3. Una vez designada para representar de oficio al demandante de amparo en respuesta a su petición registrada en este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2005, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña María Sonia Esquerdo Villodres, en nombre y representación de don Valentín Patrice, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de septiembre de 2005, recaído en el rollo de apelación núm. 33-2005, que desestimaba la pretensión de designación de traductor de rumano para que tradujera al español una carta remitida por el propio demandante de amparo a su Letrado.
  4. Mediante otrosí, y de conformidad con el art. 56.1 LOTC, el demandante de amparo solicitó que se acordara la suspensión de la ejecución de la Sentencia condenatoria recurrida, afirmando que tal medida ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
  5. Por providencia de 26 de febrero de 2008 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo y ordenó que se formase la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, concediendo por providencia de igual fecha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.
  6. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 10 de marzo de
  7. En dicho escrito afirma que los términos genéricos en que es solicitada la suspensión en la demanda de amparo, habida cuenta que el demandante se limita a reproducir la literalidad del art. 56 LOTC sin proyección al caso concreto y sin especificar las razones por las que se pierde la finalidad de amparo o se produce un perjuicio irreparable, impiden, a falta de otros argumentos o pruebas aportadas con posterioridad, otorgar la suspensión.
  8. La representación procesal del demandante realizó sus alegaciones en la presente pieza de suspensión mediante escrito registrado el día 6 de marzo de
  9. En la mismas el demandante se limita a ratificar la petición de suspensión por los argumentos expuestos en las alegaciones de la propia demanda de amparo, y porque de no llevarse a efecto se produciría un claro perjuicio al demandante.
  10. Consta en las actuaciones que en la causa penal recayó Sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, condenando al demandante de amparo como autor responsable de un delito de robo con violencia, un delito de detención ilegal, un delito de agresión sexual agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima y una falta de lesiones, con la concurrencia en los dos primeros delitos de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y abuso de confianza, a las penas de prisión de cuatro años y seis meses por el delito de robo, prisión de cinco años y seis meses por el delito de detención ilegal, prisión de doce años por el delito de agresión sexual y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones, accesorias, indemnización y costas. Interpuesto recurso de casación para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se dictó Sentencia de fecha 15 de marzo de 2007 declarando no haber lugar al mismo. El recurso fue formalizado por tres motivos: en el primero de ellos se denunció infracción de ley por aplicación indebida del art. 28 CP al haber sido condenado como cooperador necesario del delito de agresión sexual. En el segundo motivo se denunció la indebida aplicación de los arts. 15, 16 y 62 CP, pues entiende que el Tribunal omite pronunciarse sobre el grado de ejecución del delito de robo con violencia. En el tercero se denunció la indebida aplicación del art. 21.6 CP, al considerar el recurrente que colaboró con la Policía facilitando datos relevantes para la identificación. II. Fundamentos jurídicos Único. Consta en las actuaciones que en el presente caso se celebró juicio oral y dictó Sentencia en primera instancia con el resultado reflejado en los antecedentes de esta resolución así como que, interpuesto recurso de casación, también ha sidodictada Sentencia declarando no haber lugar al mismo.Hemos sostenido en anteriores ocasiones (AATC 61/1996, de 11 de marzo; 205/1997, de 4 de junio, FJ 2; 375/1997, de 24 de noviembre; 193/2000 de 24 de julio; 308/2000, 18 de noviembre; 213/2004, de 2 de junio, y 257/2005, de 20 de junio) que la ejecución de la resolución cuya suspensión se solicita conlleva la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión haciendo improcedente cualquier decisión al respecto.En este caso, la suspensión solicitada era la del propio curso del procedimiento, al considerar que en otro caso se habría perdido la finalidad del recurso, es decir, la de la adecuada defensa en la instrucción del proceso y, posteriormente, en la fase de calificación y proposición de prueba para el juicio oral. Habiéndose celebrado dicho juicio y recaído Sentencia tanto en la primera instancia como en el ulterior recurso de casación, es claro que la solicitud de suspensión aquí formulada ha perdido objeto, por lo que procede el archivo de la presente pieza de suspensión. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Archivar las actuaciones del presente incidente de suspensión por pérdida de objeto. Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 7083-2005 Fecha de resolución 14/04/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 7083-2005, promovido por Valentin Patrice en causa por delito de robo con violencia. Síntesis Analítica Suspensión cautelar de sentencias penales: pérdida sobrevenida de objeto. Conceptos constitucionales Visualización Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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