Sistema HJ - Resolución: AUTO 113/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 113/2008, de 23 de abril ECLI:ES:TC:2008:113A Sección Primera. Auto 113/2008, de 23 de abril de
- Recurso de amparo 3934-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 3934-2005, promovido por Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito presentado en este Tribunal el 30 de mayo de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Miquel Aguado, en nombre y representación de Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 2 de febrero de 2005 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, recaída en el rollo de apelación núm. 177-
- Dicho recurso de amparo fue registrado con el núm. 3934-2005 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Primera de este Tribunal.
- De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1.2).
- Mediante escrito fechado el 28 de noviembre de 2007, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recurso de amparo núm. 3934-2005, por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por su relación de amistad con representantes de la entidad Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija.
- Asimismo, por escrito de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado núm. 21, de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó designar como sustituto de sí misma al Magistrado Excmo. Sr. don Roberto García-Calvo y Montiel, para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre la abstención planteada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 3934-
- II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde y de conformidad de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedeestimar justificada la causa de abstención formulada, en atención a su relación de amistad con representantes de la demandante de amparo Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija.A este respecto debe señalarse que “la imparcialidad subjetiva, entendiendo este concepto en el sentido que lo emplea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, [ha de concebirse] como la convicción personal del juez, lo que piensa en su fuero interno” (ATC 178/2005, de 9 de mayo, FJ 1). Por ello, al igual que hemos apreciado en algún caso similar anterior, ante la duda -implícitamente formulada por la propia Presidenta al manifestar su voluntad de abstenerse por este motivo- de que su relación de amistad con representantes de la entidad Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija, recurrente en amparo, le impida ejercer su función imparcialmente, la abstención debe entenderse justificada. Conclusión por completo pertinente en un proceso constitucional, como el de amparo, donde las partes defienden intereses propios. En virtud de todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, en el recurso de amparo núm. 3934-2005, apartándola definitivamente del referido recurso. Madrid, a veintitrés de abril de dos mil ocho. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Manuel Aragón Reyes. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3934-2005 Fecha de resolución 23/04/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 3934-2005, promovido por Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija. Síntesis Analítica Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.9 Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web