Sistema HJ - Resolución: AUTO 114/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 114/2008, de 28 de abril ECLI:ES:TC:2008:114A Sala Primera. Auto 114/2008, de 28 de abril de
- Recurso de amparo 3013-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 3013-2004, promovido por Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija. AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado en este Tribunal el 12 de mayo de de 2004, “Pelayo Mutua de seguros a prima fija”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Miquel Aguado y asistida por el Abogado don Alberto Martín Antón, interpone recurso de amparo contra las Sentencias de 18 de diciembre de 2000 y de 29 de octubre de 2001 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Colmenar Viejo y contra la Sentencia de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de marzo de
- Mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 2007, la Presidenta Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde expone: “Que conforme a lo previsto en el art. 217 LOPJ, manifiesto mi voluntad de abstenerme en el conocimiento del recurso de amparo núm. 3013-2004, por entender que concurre la causa establecida legalmente en el art. 219.9 LOPJ, por mi relación de amistad con representantes de la entidad ‘Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija’ ”. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y de conformidad de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimarjustificada la causa de abstención formulada en atención a la relación de amistad con representantes de la demandante de amparo “Pelayo Mutua de seguros a prima fija”.A este respecto debe señalarse que “la imparcialidad subjetiva, entendiendo este concepto en el sentido que lo emplea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, [ha de concebirse] como la convicción personal del juez, lo que piensa en su fuero interno” (ATC 178/2005, de 9 de mayo, FJ 1). Por ello, al igual que hemos apreciado en un caso similar anterior, ante la duda de que la relación de amistad con representantes de la entidad Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija, parte demandante en este proceso, manifestada por la Presidenta de este Tribunal “le impida ejercer su función imparcialmente -duda implícitamente formulada por [la propia Presidente] al manifestar su voluntad de abstenerse por este motivo-, la abstención debe entenderse justificada” (ATC antes citado, FJ 2). Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde en el recurso de amparo núm. 3013-2004, apartándola definitivamente del referido recurso. Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3013-2004 Fecha de resolución 28/04/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 3013-2004, promovido por Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija. Síntesis Analítica Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.9 Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web