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Sistema HJ - Resolución: AUTO 180/2008

Sistema HJ - Resolución: AUTO 180/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 180/2008, de 24 de junio ECLI:ES:TC:2008:180A Pleno. Auto 180/2008, de 24 de junio de

  1. Cuestión de inconstitucionalidad 3068-
  2. Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 3068-2004, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 68.1 de Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 junio, que regula la Comisión Arbitral. AUTO I. Antecedentes
  3. El día 14 de mayo de 2004 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 3 de mayo de 2004, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 68.1 de la Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 de junio, que regula la Comisión arbitral, y con la disposición adicional primera, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por posible vulneración de los arts. 24.1, 53.1, 106.1, 117.3, 117.5 y 149.1.6 CE y 10.6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
  4. La presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Álava contra la Resolución 4/2003, de 6 de octubre, de la Comisión arbitral prevista en el art. 39 del Estatuto de Autonomía del Pais Vasco. Dicha Resolución había sido dictada en el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno Vasco contra las actuaciones del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo para la instalación de fibra óptica a través de una de las canalizaciones realizadas en la zona de dominio público de la N-622 y contra la previsión de colocación de cámaras en las carreteras. La Resolución dispone que las competencias controvertidas corresponden al Gobierno Vasco. Interpuesto por la actora el recurso contencioso-administrativo, al tratarse de un supuesto que afectaba a la eventual decisión a adoptar en orden a la admisión a trámite del mismo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó, mediante providencia de 15 de diciembre de 2003, oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, en el plazo común e improrrogable de diez días, para que alegasen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Evacuaron el trámite conferido la Diputación Foral de Álava, que interesó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y el Ministerio Fiscal, el cual aprecia que no ha lugar al planteamiento de la cuestión.
  5. Mediante providencia de 13 de julio de 2004, la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado así como al Gobierno y Parlamento Vascos, al objeto de que en el improrrogable plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el del País Vasco.
  6. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el día 28 de julio de 2004, solicitando que se le tuviera por personado y parte en nombre del Gobierno y que se dictase en su día Sentencia desestimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad.
  7. El 7 de septiembre de 2004 el Fiscal General del Estado formuló sus alegaciones interesando de este Tribunal Constitucional la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad, dando por reproducidas en tal sentido las alegaciones formuladas en la cuestión de inconstitucionalidad tramitada con el núm. 7144-
  8. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 10 de septiembre de 2004 la Letrada del Parlamento Vasco, en la representación que ostenta, compareció en el proceso y formuló alegaciones, en las cuales solicita al Tribunal Constitucional que desestime la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
  9. El Presidente del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el día 13 de septiembre de 2004, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones. En esa misma fecha, el Presidente del Senado interesó se tuviera por personada a dicha Cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
  10. El Letrado del Gobierno Vasco formuló alegaciones mediante escrito registrado el 13 de septiembre en las que interesa la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por el incumplimiento de las condiciones procesales necesarias o bien, en su caso, la desestimación de la misma.
  11. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante escrito registrado en fecha 11 de marzo de 2008, remitió testimonio del Auto dictado el día 14 de febrero de 2008, en el que se declaró el archivo de los autos del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Álava, al haber desistido la misma de la prosecución del recurso y haber mostrado su conformidad con ello las demás partes en el proceso.
  12. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de abril de 2008, acordó tener por recibido testimonio del Auto dictado por el órgano jurisdiccional que planteó la cuestión de inconstitucionalidad en el que se declara terminado el procedimiento del que dimana dicha cuestión y dar traslado del mismo a las partes -Abogado del Estado, Fiscal General del Estado y representaciones procesales del Gobierno y Parlamento Vascos- para que, en el plazo de diez días, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas sobre el caso.
  13. El Abogado del Estado evacuó, mediante escrito registrado en fecha 16 de abril de 2008, el trámite de alegaciones conferido en el que interesó se dicte Auto declarando terminada la presente cuestión de inconstitucionalidad.
  14. El Letrado del Gobierno Vasco, por escrito registrado el día 22 de abril de 2008, solicito la extinción del procedimiento por la desaparición sobrevenida de los presupuestos que justificaron su apertura.
  15. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2008, en el que interesó se declare la carencia sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad. II. Fundamentos jurídicos Único. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 163 CE este Tribunal ha declarado, de modo reiterado, que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquel proceso, pues la pendencia del proceso a quo “constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin Sentencia conlleva la decadencia sobrevenida del proceso ante este Tribunal” (ATC 59/2005, de 2 de febrero, por todos), puesto que, como recoge el ATC 281/2006, de 18 de julio (FJ único), “aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma continuaría siendo posible, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 de la Constitución, sino de una inconstitucionalidad en abstracto desligada del caso de aplicación, lo que es improcedente en una cuestión de inconstitucionalidad (ATC 41/1998, FJ único)”.En consecuencia, una vez constatado que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Auto, de fecha 14 de febrero de 2008, por el que se acordó la terminación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Álava contra la Resolución 4/2003, de 6 de octubre, de la Comisión arbitral prevista en el art. 39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, al haber desistido del recurso la parte actora y no haberse opuesto a ello las restantes partes en el proceso, procede apreciar la decadencia sobrevenida de los presupuestos que justificaron la admisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3068-
  16. Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil ocho. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 3068-2004 Fecha de resolución 24/06/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 3068-2004, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 68.1 de Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 junio, que regula la Comisión Arbitral. Síntesis Analítica Cuestión de inconstitucionalidad: ATC 179/
  17. Resumen La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plantea cuestión de inconstitucionalidad, presentada el 14 de mayo de 2004, en relación con la supuesta inconstitucionalidad del art. 68.1 de la Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 de junio, que regula la Comisión Arbitral, y con la disposición adicional primera, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por posible vulneración de los arts. 24.1, 53.1, 106.1, 117.3, 117.5 y 149.1.6 CE y 10.6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 de junio. Regulación de la comisión arbitral Artículo 68.1 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 163, f. único Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco Artículo 39, f. único Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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