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Sistema HJ - Resolución: AUTO 196/2008

Sistema HJ - Resolución: AUTO 196/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 196/2008, de 1 de julio ECLI:ES:TC:2008:196A Pleno. Auto 196/2008, de 1 de julio de

  1. Cuestión de inconstitucionalidad 2314-
  2. Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 2314-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. AUTO I. Antecedentes
  3. El día 25 de marzo de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 11 de enero de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CE.
  4. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el del Auto del mismo Juzgado de 29 de julio de 2005, que cuestionaba también el art. 153.1 CP y que dio lugar a la STC 59/2008, de 14 de mayo. Un amplio resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos. Muy en síntesis, considera el órgano cuestionante, en primer lugar, que dicho precepto podría ser constitutivo de una discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE. Alega también que podría oponerse al principio de culpabilidad (art. 24.2 CE) por presumir una intención discriminatoria en el autor, o un abuso de superioridad, o una situación de vulnerabilidad de la víctima; o por atribuir al varón una responsabilidad colectiva, como representante o heredero de un grupo opresor. La tercera objeción al precepto proviene del valor de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), que resultaría afectado por la atribución a las mujeres, o por la presunción respecto a las mismas, de una especial vulnerabilidad.
  5. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Segunda de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por si hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).
  6. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 5 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en la cuestión que dio lugar a la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de ambas cuestiones y el hecho de que la primera de ellas haya sido desestimada conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada. En virtud de todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 2314-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia respecto al art. 153.1 del Código penal. Madrid, a uno de julio de dos mil ocho. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 2314-2008 Fecha de resolución 01/07/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 2314-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Síntesis Analítica Cuestión de inconstitucionalidad: ATC 193/
  7. Resumen El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, plantea cuestión de inconstitucionalidad, presentada el 25 de marzo de 2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal por su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24 de la Constitución. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 153.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 37.1, f. único Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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