Sistema HJ - Resolución: AUTO 256/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 256/2008, de 24 de julio ECLI:ES:TC:2008:256A Pleno. Auto 256/2008, de 24 de julio de
- Cuestión de inconstitucionalidad 3029-
- Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3029-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. AUTO I. Antecedentes
- El día 23 de abril de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 14 de abril de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución.
- El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros siete Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 100/2008, de 24 de julio. Un resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos. En síntesis, considera el Auto de planteamiento, en primer lugar, que el art. 153.1 CP podría ser contrario al principio de igualdad proclamado en el art. 14 CE en cuanto que constituye una “discriminación negativa” para el hombre, al que se le sanciona más gravemente por los mismos comportamientos por su sexo “y no por la mayor gravedad del injusto”. Si la agravación obedece “a que estadísticamente es la mujer el sujeto pasivo de comportamientos de esta clase y que normalmente proceden del hombre, entonces se agravaría la responsabilidad en el caso concreto por hechos ajenos, con vulneración del principio de culpabilidad”; si la agravación “se fundamentase en … el ánimo de discriminación del hombre sobre la mujer” se partiría de una presunción prohibida contra reo; si “la agravación se fundamentara en la peligrosidad del autor” volveríamos a estar ante una presunción legal y ante una vulneración del principio de responsabilidad por el hecho. La segunda duda básica del Juzgado en relación con la constitucionalidad del art. 153.1 CP se refiere al principio de proporcionalidad, que se vería quebrado con una punición de “prisión de tres meses a un año” por lo que en realidad constituiría una mera falta de lesiones, y ello “en aras a la cualidad del sujeto pasivo”.
- Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).
- El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 6 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en las cuestiones que dieron lugar a la STC 100/2008, de 24 de julio, Sentencia que a su vez se remitía en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de las cuestiones y el hecho de que las primeras hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada. En virtud de todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 3029-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia respecto al art. 153.1 del Código penal. Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 3029-2008 Fecha de resolución 24/07/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3029-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Síntesis Analítica Cuestión de inconstitucionalidad: ATC 249/
- Resumen El Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, plantea cuestión de inconstitucionalidad, presentada el 23 de abril de 2008, en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 153.1 Artículo 153.3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 37.1, f. único Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 153.1, f. único Artículo 153.3, f. único Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web