Sistema HJ - Resolución: AUTO 317/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 317/2008, de 20 de octubre ECLI:ES:TC:2008:317A Sala Segunda. Auto 317/2008, de 20 de octubre de
- Recurso de amparo 5001-
- Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5001-2004, promovido por don Carlos Llamas Gavilanes y otras personas en pleito por intromisión en el derecho al honor. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 28 de julio de 2004 don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo en nombre de don Carlos Llamas Gavilanes y de la Sociedad española de radiodifusión, S. A., contra la Sentencia núm. 741/2004, de 14 de junio de 2004, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 17 de enero de 2000 que había desestimado el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid que declaró la existencia de intromisión en el honor del fallecido don Antonio Herrero Losada. Entre las peticiones contenidas en la demanda de amparo se incluía la solicitud de que se acordara la suspensión de la ejecución de las Sentencias que motivaban el recurso, especialmente en cuanto a los pronunciamientos que obligaban a publicar los fundamentos primero, tercero y quinto y el fallo de la Sentencia de instancia, ya que, de no hacerse así y de otorgarse el amparo, éste perdería su finalidad.
- Por providencia de 26 de octubre de 2006 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite esta demanda de amparo y formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión. Por providencia de igual fecha se confirió un plazo de tres días para que la parte recurrente y el Ministerio público se pronunciaran sobre la pertinencia de dicha suspensión.
- Por escrito presentado el 10 de noviembre de 2006 la parte recurrente en amparo manifiesta, en relación con la solicitud contenida en el otrosí de la demanda de amparo, que la suspensión carece de objeto, puesto que la Sentencia fue ejecutada en el mes de mayo de
- Evacuando el trámite conferido, el Fiscal presentó su escrito el 21 de noviembre de
- En el mismo señala que el art. 56 LOTC responde a criterios racionales de equilibrio entre los intereses del recurrente, los generales de la sociedad y los derechos de terceros, que en cada supuesto han de ser valorados, de modo que, cuando la condena entrañe un perjuicio para los derechos fundamentales del recurrente de imposible o difícil reparación, será procedente acordar sus suspensión. Procede por ello, a su entender, mantener y no suspender los pronunciamientos indemnizatorios, pues la cantidad, cien pesetas, es tan exigua que no hace imposible su reparación; mantener la satisfacción de las costas propias; y suspender la emisión radiofónica de las partes de la Sentencia que se relacionan en el fallo, pues, de no hacerse así y prosperar el amparo, éste habría perdido finalidad. II. Fundamentos jurídicos Único. Si bien en la demanda de amparo los recurrentes instaron la suspensión de la resolución recurrida en amparo, en el trámite de alegaciones han puesto en conocimiento de este Tribunal la circunstancia de que la Sentencia impugnada ha sido cumplidaen sus términos, por lo que la suspensión, según entienden quienes la solicitaron, ha perdido su objeto. Como hemos sostenido en anteriores ocasiones (AATC 87/1981, de 29 de julio; 193/2000, de 24 de julio; 347/2003, de 27 de octubre; 259/2004, de 12 dejulio) la ejecución de la resolución cuya suspensión se solicita conlleva la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión, haciendo improcedente cualquier decisión al respecto; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que, en su caso, esteTribunal pudiera adoptar medidas cautelares positivas tendentes a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo (ATC 193/2000, FJ 2). De este modo, al haberse ejecutado lo dispuesto en la Sentencia recurrida y no haberse solicitadoninguna medida cautelar positiva tendente a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo, no procede otorgar la suspensión solicitada ni efectuar ningún otro pronunciamiento al respecto. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Archivar las presentes actuaciones de la pieza separada de suspensión relativa al recurso de amparo 5001-2004, por pérdida de objeto. Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5001-2004 Fecha de resolución 20/10/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5001-2004, promovido por don Carlos Llamas Gavilanes y otras personas en pleito por intromisión en el derecho al honor. Síntesis Analítica Suspensión cautelar de sentencias civiles: fallo ejecutado; pérdida sobrevenida de objeto. Conceptos constitucionales Visualización Fallo ejecutadoFallo ejecutado Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar Suspensión cautelar de sentencias civilesSuspensión cautelar de sentencias civiles Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web