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Sistema HJ - Resolución: AUTO 326/2008

Sistema HJ - Resolución: AUTO 326/2008 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 326/2008, de 20 de octubre ECLI:ES:TC:2008:326A Sala Segunda. Auto 326/2008, de 20 de octubre de

  1. Recurso de amparo 2542-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2542-2008, promovido por don José Antonio Heras Mateo. AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito presentado en este Tribunal el 1 de abril de 2008, don José Antonio de las Heras Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Alonso León y asistida por la Abogada doña Mª Paz Jiménez Gramage, interpuso recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2008 recaído en recurso de casación núm. 1163-2003, así como contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Segovia en el rollo de apelación núm. 462-2002, dimanante de los Autos de juicio de menor cuantía núm. 1-2001 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cuéllar.
  4. La parte recurrente, tras la comunicación de la Sección a la que había correspondido el conocimiento de la demanda de amparo, solicitó, mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 18 de abril de 2008, la abstención del Excmo. Sr. don Eugenio Gay Montalvo para intervenir en el procedimiento, por cuanto el Letrado don Leopoldo Gay Rosell, hijo del citado Magistrado, intervino como Letrado de la contraparte en los recursos de casación y apelación de los que trae causa el presente de amparo. Interesa además que se acuerde dirigir comunicación a los órganos judiciales correspondientes para que certifiquen su intervención.
  5. El Secretario de Justicia de la Sección Tercera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2008, acordó unir el escrito presentado por el recurrente disponiendo que, una vez se resuelva sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo, se acordará.
  6. Por escrito presentado el 26 de mayo de 2008, la parte recurrente solicitó a la Sala la revisión de la diligencia de ordenación antedicha, solicitando se dicte Auto anulando la misma por entender que vulnera el art. 223 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) al acordar no dar trámite legal a la abstención sino tras la decisión sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo, y en su lugar solicitar la abstención del Excmo. Sr. don Eugenio Gay Montalvo.
  7. Mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008 dirigido al Excmo. Sr. Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Presidente de la Sala Segunda, el Magistrado don Eugenio Gay Montalvo comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por entender que concurría la causa prevista en el art. 219.2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “parentesco por consaguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o procurador de cualquiera de las partes que intervengan en pleito o causa”. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.2ª y 221.4 dela Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y con carácter previo al trámite de admisión, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco con el Letrado de una de las partes del pleitocuya resolución final constituye el objeto y es origen del presente recurso de amparo. Por lo expuesto, la Sala, ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por don Eugenio Gay Montalvo en el recurso de amparo con número de registro 2542-2008, apartándole definitivamente del referido recurso. Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2542-2008 Fecha de resolución 20/10/2008 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 2542-2008, promovido por don José Antonio Heras Mateo. Síntesis Analítica Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.2 Artículo 221.4 Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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