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Sistema HJ - Resolución: AUTO 62/2009

Sistema HJ - Resolución: AUTO 62/2009 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 62/2009, de 23 de febrero ECLI:ES:TC:2009:62A Sección Tercera. Auto 62/2009, de 23 de febrero de 2009. Recurso de amparo 9631-2007. Estima el recurso de súplica del Fiscal en el recurso de amparo 9631-2007, promovido por sociedad cooperativa Litxarra en contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes 1. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de noviembre de 2008, interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 15 de septiembre de 2008, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 9631-2007, interpuesto por la entidad Sociedad Cooperativa Litxarra contras las resoluciones citadas en el encabezamiento. 2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. a)Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 14 de diciembre de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Velasco Echavarri interpuso, en nombre y representación de la entidad Sociedad Cooperativa Litxarra, recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 5 de noviembre de 2007, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 23 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 172-2006.
  2. b)Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1
  3. a)LOTC, en relación con lo dispuesto en el art. 49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho de forma expresa la entidad recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. 3. En su recurso de súplica el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que la entidad demandante de amparo sí cumplió, en contra de lo señalado en providencia recurrida, con la carga de justificar de forma expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, según lo probaría el contenido de su demanda que contiene un apartado específico intitulado precisamente “trascendencia constitucional del recurso” y dedicado a justificar este extremo. Por este motivo, el Fiscal solicita se deje sin efecto la providencia recurrida para que en su lugar se dicte la que proceda. 4. Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2008 la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, acordó conceder a la parte demandante de amparo plazo de tres días para que, con traslado del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, alegara lo que estimara pertinente al respecto. 5. Con fecha 19 de noviembre de 2008 la entidad recurrente presentó sus alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto. II. Fundamentos jurídicos Único. El examen de las actuaciones aportadas a este proceso constitucional pone efectivamente de relieve, como advierte el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica, que la entidad demandante de amparo sí justificó de forma expresa, frente a loafirmado por error en nuestra providencia de 15 de septiembre de 2008, la especial trascendencia constitucional del recurso a que obliga el art. 49.1 LOTC. Por consiguiente, debemos estimar el recurso de súplica interpuesto y, su virtud, anular laprovidencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 15 de septiembre de 2008, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada. Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil nueve. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 9631-2007 Fecha de resolución 23/02/2009 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Estima el recurso de súplica del Fiscal en el recurso de amparo 9631-2007, promovido por sociedad cooperativa Litxarra en contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional: ATC 61/2009. Resumen La entidad Sociedad Cooperativa Litxarra interpone recurso de amparo, presentado el 14 de diciembre de 2007, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 5 de noviembre de 2007, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 23 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 172-2006. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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