Sistema HJ - Resolución: AUTO 142/2009 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 142/2009, de 11 de mayo ECLI:ES:TC:2009:142A Sala Segunda. Auto 142/2009, de 11 de mayo de
- Recurso de amparo 3881-
- No estima justificada una abstención en el recurso de amparo 3881-2008, promovido por Recas Asesores de Inversión, S.L., en pleito mercantil. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de mayo de 2008 el Procurador de los Tribunales don Luis Santías y Viada interpuso, en nombre y representación de Recas Asesores de Inversión, S.L., recurso de amparo contra el Auto de la Sección Vigesimooctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de abril de 2008, que desestimó el incidente de nulidad promovido contra su Auto anterior de 13 de marzo de 2008 que declaró no haber lugar al recurso de casación preparado contra el dictado con fecha de 29 de febrero de 2008, que desestimó el recurso de apelación núm. 503-2007 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid en el incidente concursal núm. 525-
- Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2009 el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso de conformidad con el art. 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), habida cuenta que su hijo, Ramón Rodríguez Nogueira, ha intervenido como Procurador de los Tribunales en el proceso concursal del que dimana el incidente a que se refiere la petición de amparo II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrado de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ), no estima justificada la causa de abstención formulada, pues el Procurador de los Tribunales, don Ramón Rodríguez Nogueira, hijo del citado Magistrado, no es el representante procesal del demandante de amparo en el presente recurso, sin que elhecho de que lo fuera en el proceso judicial antecedente de este proceso constitucional sea razón suficiente para forzar y, menos aún, admitir su solicitud de abstención. En forma concluyente porque, al igual que este Tribunal ha subrayado en otrossupuestos semejantes (por todos, ATC 456/2006, de 14 de diciembre), ni las partes del procedimiento concursal seguido en la vía judicial son las mismas del presente recurso de amparo constitucional, ni existe tampoco identidad entre el objeto y laspretensiones de uno y otro proceso. En consecuencia, y teniendo en cuenta además el criterio restrictivo, muchas veces subrayado por la doctrina constitucional (por todos, STC 162/1999, de 27 de septiembre y AATC 289/2007, de 19 de junio y 81/2008, de 12de marzo), que debe guiar la aplicación de las causas de abstención y recusación de los Magistrados de este Tribunal, no procede estimar la solicitud de abstención que consideramos. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA No estimar justificada la abstención del Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas en el recurso de amparo núm. 3881-
- Madrid, a once de mayo de dos mil nueve. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3881-2008 Fecha de resolución 11/05/2009 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva No estima justificada una abstención en el recurso de amparo 3881-2008, promovido por Recas Asesores de Inversión, S.L., en pleito mercantil. Síntesis Analítica Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional: ATC 140/2009 Resumen Recas Asesores de Inversión S.L. interpone recurso de amparo, presentado el 23 de mayo de 2008, contra el Auto de la Sección Vigesimooctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de abril de 2008, que desestimó el incidente de nulidad promovido contra su Auto anterior de 13 de marzo de 2008 que declaró no haber lugar al recurso de casación preparado contra el dictado con fecha de 29 de febrero de 2008, que desestimó el recurso de apelación núm. 503-2007 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid en el incidente concursal núm. 525-
- Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web