Sistema HJ - Resolución: AUTO 158/2009 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 158/2009, de 18 de mayo ECLI:ES:TC:2009:158A Sección Cuarta. Auto 158/2009, de 18 de mayo de
- Recurso de amparo 34-
- Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 34-2008, promovido por don Lucian Marin Postelnicu en causa penal, por delitos de maltrato y lesiones. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 2 de enero de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de don Lucian Marin Postelnicu, solicitó la suspensión del plazo para interponer recurso de amparo contra el Auto de 8 de noviembre de 2007 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, notificado el 14 de diciembre de 2007, que acordó no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado contra la Sentencia de 15 de marzo de 2007, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Séptima, que condenó a aquél como autor de dos delitos de maltrato del art. 153.1 y 2 del Código penal (CP) y de un delito de lesiones del art. 147.1 CP. En el escrito referido se solicitaba, de otro lado, que se remitiera comunicación al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a fin de que a don Lucian Marin Postelnicu le fuera designado nuevo Abogado adscrito al turno de oficio constitucional.
- Por diligencia de ordenación de 21 de enero de 2008, se concedió a la Procuradora doña Amparo Ramírez Plaza, conforme determina el art. 49.4 LOTC, un plazo de diez días para acreditar su designación por el turno de oficio en la jurisdicción ordinaria, así como para la aportación de copia de la Sentencia de 15 de marzo de 2007 dictada por la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que trae causa la resolución recurrida en amparo, con expresa advertencia de que, de no atender dicho requerimiento en el plazo indicado, la Sección podrá inadmitir el presente recuso, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 50.4 LOTC. Finalmente, respecto de la petición de Abogado del turno de oficio, se indicaba que, una vez cumplimentado lo anterior, se acordara lo procedente.
- En contestación al requerimiento, doña Amparo Ramírez Plaza remitió escrito el día 1 de febrero de 2008 en el que comunicó a la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional haber concedido la venia a su compañera doña Paloma González del Yerro Valdés quien, por escrito registrado el día 7 de febrero de 2008, comparece ante este Tribunal, acompañando copia de la escritura del poder otorgado por don Lucian Marin Postelnicu para su representación, así como de la Sentencia cuya aportación había sido instada. Asimismo, pone en conocimiento de este Tribunal que se actuará bajo la dirección letrada de don Antonio Ortiz Fernández, por lo que, dada la designación de nuevo Abogado defensor, solicita el otorgamiento del plazo de treinta días hábiles legalmente establecido para la formalización del recurso de amparo.
- Por providencia de 10 de marzo de 2008, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó inadmitir el recurso presentado, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en relación con sus arts. 43.2 y 44.2, toda vez que el recurso incurre en extemporaneidad.
- Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2008, la representación de don Lucian Marin Postelnicu solicitó la nulidad de actuaciones y de la precitada providencia al considerar que la omisión de trámites esenciales habían causado indefensión, por haberse dictado aquélla sin proveer el escrito de personación en el que se solicitaba la concesión de plazo para formalizar el oportuno recurso de amparo y sin haber dado oportunidad de subsanación alguna, tal como determinaría el art. 231 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
- La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional dictó providencia el 7 de abril de 2008 en la que se da cuenta de la recepción del anterior escrito y se declara no haber lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad y de la resolución de 10 de marzo de 2008, así como estar a lo acordado en la misma, no siendo de aplicación supletoria la LEC en materia de recursos, en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC.
- Con fecha de 16 de mayo de 2008 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica, conforme al art. 50.3 LOTC, contra la providencia de inadmisión de 10 de marzo de 2008, aduciendo que el Tribunal habría aceptado que el escrito inicial de la parte, de 2 de enero de 2008, interrumpió el plazo para presentar el recurso de amparo y posteriormente dictó la providencia que mediante súplica se recurre, en la que inadmite la demanda de amparo por extemporánea. Ante ello, considera el Fiscal que desde el 14 de diciembre de 2007, fecha de notificación de la última resolución impugnada en amparo, hasta la presentación del escrito manifestando la intención de recurrir, el 2 de enero de 2008, no habían transcurrido los treinta días que señala como plazo el art. 44.2 LOTC, por lo que la demanda no es extemporánea.
- Por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2008 se dio traslado del escrito de interposición del recurso de súplica, según lo prevenido en el art. 93.2 LOTC, a la Procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés para que en el plazo de tres días alegara lo que estimase pertinente.
- En el escrito de alegaciones, presentado el día 5 de junio de 2008, se muestra la adhesión al recurso de súplica formulado por el Ministerio Fiscal, con base, en esencia, en los razonamientos ya expuestos al solicitar la nulidad de actuaciones. II. Fundamentos jurídicos
- El Ministerio Fiscal, a cuyas alegaciones se adhirió la representación de don Lucian Marin Postelnicu, interpuso recurso de súplica contra la providencia que acordó no admitir el presente recurso de amparo por incurrir en extemporaneidad. Frente a ello, estima el Fiscal que, cuando se presentó el escrito manifestando la intención de recurrir, no había transcurrido el plazo de treinta días previsto en el art. 44.2 LOTC, por lo que la demanda no sería extemporánea.Según ha quedado expuesto con más detalle en los antecedentes, en escrito registrado en este Tribunal el 2 de enero de 2008, la representación de don Lucian Marin Postelnicu manifestó la voluntad de interponer recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2007, notificado el día 14 de diciembre, que acordó inadmitir el recurso de casación formalizado por el recurrente. En dicho se escrito se solicitaba la suspensión del plazo para la interposición del recurso de amparo hasta tanto a aquél le fuera designado un Abogado del turno de oficio.Planteada así la situación, efectivamente, en el momento de la presentación del referido escrito no había transcurrido el plazo legal de treinta días establecido en el art. 44.2 LOTC, plazo que, conforme a una consolidada doctrina constitucional, es improrrogable, de ineludible cumplimento, por lo que no puede quedar al arbitrio de las partes (por todas, STC 41/2009, de 9 de febrero, FJ 3) y ha de computarse desde que se tiene conocimiento de la decisión que se considera lesiva del derecho fundamental o de la resolución del medio impugnativo ejercitado contra ella (por todas, STC 56/2008, de 14 de abril, FJ 2).
- Ahora bien, don Lucian Marin Postelnicu, quien en un principio había solicitado la designación de Abogado del turno de oficio, abandonó voluntariamente el cauce abierto para la asignación de Abogado del turno de oficio, y fuera ya de ese cauce decidió comparecer con Procurador y Letrado de libre designación, mediante escrito registrado el día 7 de febrero de 2008 y, por tanto, cuando había transcurrido sobradamente el plazo para interponer el recurso de amparo contra la resolución que, se reitera, se notificó el día 14 de diciembre de
- E instó en ese momento la concesión de un plazo de treinta días hábiles para la formalización del recurso, pretendiendo, de ese modo, la obtención de un plazo adicional, al intentar, en definitiva, que se iniciara nuevamente el cómputo del plazo legal establecido para la interposición del recurso de amparo.Habida cuenta de que ni se alega ni consta la existencia de impedimento alguno para que la comparecencia con el Letrado de libre designación se efectuara, con interposición efectiva del recurso de amparo, en tiempo hábil y de que se optó, en cambio, por anunciar la intención de recurrir y solicitar la designación de un Abogado de oficio, no cabe sino concluir que el plazo de treinta días previsto en el art. 44.2 LOTC caducó, incurriendo el recurso en la extemporaneidad apreciada en la providencia que aquí se recurre, pues no puede atribuirse eficacia para interrumpir dicho plazo a unas actuaciones que nada tienen que ver ya con la comparecencia del Letrado de libre designación. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 10 de marzo de
- Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil nueve. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera y don Ramón Rodríguez Arribas. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 34-2008 Fecha de resolución 18/05/2009 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 34-2008, promovido por don Lucian Marin Postelnicu en causa penal, por delitos de maltrato y lesiones. Síntesis Analítica Plazos del recurso de amparo: extemporaneidad de la demanda. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: desestimación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.2 Conceptos constitucionales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional Extemporaneidad del recurso de amparoExtemporaneidad del recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web