Sistema HJ - Resolución: AUTO 164/2009 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 164/2009, de 22 de mayo ECLI:ES:TC:2009:164A Sección Segunda. Auto 164/2009, de 22 de mayo de 2009. Recurso de amparo 9749-2008. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 9749-2008, promovido por don Fadi Arawi en contencioso-administrativo, sobre sanción en materia de extranjería. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de diciembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de don Fadi Arawi, y bajo la dirección del Letrado José Luis Sánchez Bernal, presentó demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 3 de octubre de 2008, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 739-2008 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid de 10 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento abreviado núm. 479-2005, sobre sanción en materia de extranjería. 2. La Sección Segunda, mediante providencia de 11 de marzo de 2009, acordó no admitir el recurso por considerar que el demandante no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 50.1
- a)y 49.1 LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. 3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 1 de abril de 2009, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, argumentando que examinada la demanda de amparo se observa que en el folio siete, dentro del apartado relativo a la “procedencia de este recurso y cumplimiento de sus presupuesto procesales”, se incluye un párrafo relativo a la especial trascendencia constitucional de la demanda. 4. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 2 de abril de 2009, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones al demandante, quien por escrito registrado el 8 de abril de 2009 se adhirió en todos sus términos a los argumentos esgrimidos en dicho recurso, destacando que, además, la demanda tiene especial trascendencia constitucional, por lo que debe ser admitida a trámite. II. Fundamentos jurídicos Único. El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone efectivamente de relieve que en su página 7 se dedica un apartado específico a tratar de justificar la especial trascendenciaconstitucional de la pretensión de amparo.Por tanto, con estimación del recurso de súplica interpuesto, procede dejar sin efecto la providencia impugnada. Ello no implica la admisión a trámite del presente recurso de amparo, ya que el cumplimiento de la exigencia de justificar de manera expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, lo es sin perjuicio de “la apreciación por parte de este Tribunal, atendiendo a los criterios señalados por el art. 50.1
- b)LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional” (ATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; y ATC 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2). De ese modo, sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidirse por esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC). Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 11 de marzo de 2009, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada. Madrid, a veintidós de mayo de dos mil nueve. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 9749-2008 Fecha de resolución 22/05/2009 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 9749-2008, promovido por don Fadi Arawi en contencioso-administrativo, sobre sanción en materia de extranjería. Síntesis Analítica Demanda de amparo: justificación de la especial trascendencia constitucional. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: estimación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.1 Artículo 50.1
- b)Conceptos constitucionales Visualización Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalEstimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional Justificación de la especial trascendencia constitucionalJustificación de la especial trascendencia constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web