← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 178/2009

Sistema HJ - Resolución: AUTO 178/2009 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 178/2009, de 2 de junio ECLI:ES:TC:2009:178A Pleno. Auto 178/2009, de 2 de junio de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 9494-2008. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9494-2008, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid en relación con los artículos 8.1, 15.2, 15.3 y 43.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, sobre abusos o fraudes en la contratación de personal en el sector público. AUTO I. Antecedentes 1. El 2 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid al que se acompaña, junto con el testimonio de los Autos núm. 556-2008 que se tramitan ante dicho Juzgado, el Auto de 10 de noviembre de 2008 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8.1, 15.2, 15.3 y 43.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), por la posible vulneración de los arts. 14, 23.2 y 103 CE. 2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son los siguientes:

  1. a)Don Juan Ramón Redondo Aparicio presentó demanda iniciadora de procedimiento ordinario en materia de derechos contra la Entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF, así como contra Construcciones JJCB, S.A., denunciando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores de la segunda empresa en favor de la primera, toda vez que Construcciones JJCB, S.A., con la que formalmente suscribió el contrato de trabajo, se limitaba a elaborar la nómina y pagar el salario, prestando el trabajador sus servicios en ADIF como si se tratase de un empleado más de su plantilla. Solicitaba, por ello, en aplicación de la LET, que se declarase la existencia de una relación laboral indefinida con la Entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF, como consecuencia de aquella cesión ilegal y el régimen legalmente previsto al respecto. Celebrada la vista oral, el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid dictó providencia de 25 de septiembre de 2008 acordando la suspensión del plazo para dictar Sentencia y confiriendo a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que pudieran alegar lo que desearan acerca de la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8.1, 15.2, 15.3 y 43.4 LET, de conformidad con el art. 35.2 LOTC. Razonaba la resolución que en el caso de autos, al existir efectivamente cesión ilegal, de acuerdo con la doctrina judicial pacífica (elaborada por el Tribunal Supremo a raíz de su Sentencia de 20 de enero de 1998) procedería la declaración de laboralidad y del carácter indefinido (sin fijeza en plantilla) de la relación contractual, pese a que el demandante no fue objeto de selección a través de los procedimientos reglados que garantizan los principios constitucionales de acceso al empleo público consagrados en los arts. 14, 23.2 y 103 CE. Consideraba el juzgador que, frente a ello, lo procedente sería declarar la nulidad de la contratación, sin perjuicio del abono de los salarios devengados (art. 9.2 LET) y de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios. La cuestión de inconstitucionalidad afectaría por tanto, concluía la providencia, a la interpretación que la comunidad jurídica viene dando de los arts. 8.1; 15.1, 15.3 y 43.4 LET, que podría resultar no ajustada al mandato constitucional. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de ADIF se opusieron al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Ni la parte demandante ni la empresa supuestamente cedente realizaron alegaciones.
  2. c)La presente cuestión se elevó mediante Auto de 10 de noviembre de 2008. 3. El Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid fundamenta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en las consideraciones que seguidamente se expresan: Afirma, en primer lugar, que la cuestión tiene por objeto el estudio de la adecuación a los arts. 14; 23.2 y 103 CE del art. 8.1 LET, que establece la presunción de existencia de contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél; del art. 15.2 LET, a cuyo tenor, según el juzgador, “de no observarse tal exigencia [la forma escrita] el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”; del art. 15.3 del cuerpo legal citado, en cuya virtud se presumen por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley; y del 43.4 LET, que dispone que los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria. Aclara, seguidamente, que el cuestionamiento de dichas normas no es genérico y universal, sino sólo en la medida en que el contrato de prestación de servicios comporte la ejecución de funciones públicas al servicio de Administraciones públicas, ya que en ese ámbito se produce la colisión con normas constitucionales que imponen procedimientos y garantías específicas de acceso al empleo público. Recogiendo los detalles del caso, y para justificar la relevancia de aquellas normas en su resolución, describe que la supuesta “contrata” que concertaron las dos empresas carece de la necesaria autonomía, al no tener como objeto la realización de una obra o el arrendamiento de unos servicios dotados de sustantividad, revelándose asimismo que carece de la precisa justificación técnica, y que el control global del proceso productivo permanece en todo momento en manos de ADIF. De ello, concluye el juzgador, se infiere la existencia de una cesión ilegal de trabajadores (art. 43.2 LET). Siendo de ese modo, en consecuencia, resultarían en principio de aplicación los preceptos cuestionados. A saber: el art. 8.1 LET determina la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y ADIF; el art. 15.2 LET obligaría a declarar que el contrato entre las partes es por duración indefinida, por razones formales; y el art. 15.3 LET abundaría en la misma conclusión, más aún cuando el trabajador tiene concertado un contrato de trabajo fijo e indefinido con la empresa cedente, y teniendo en cuenta que la comunidad jurídica de manera unánime viene interpretando que el carácter indefinido del contrato es consecuencia del fraude. Destaca a renglón seguido que la jurisprudencia unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo distingue los efectos de la contratación temporal defectuosa cuando se produce en el ámbito de las Administraciones públicas y cuando se da en el sector privado empresarial. Y que en Sala General, en Sentencia de 20 de enero de 1998, que ha sido corroborada por múltiples pronunciamientos posteriores, el Alto Tribunal ha establecido una solución interpretativa presentada como una fórmula de composición armónica entre los ordenamientos jurídicos administrativo y laboral. Solución que consiste en distinguir indefinitud y fijeza, declarándose en casos de irregularidades en la contratación en el empleo público que la relación es indefinida, no fija, por cuanto la fijeza sólo puede adquirirse por los procedimientos reglados, mientras que la primera situación queda referida a una interinidad indefinida hasta la cobertura de la vacante o hasta la amortización de la plaza. Esto es, la solución implica un tipo de “contrato de trabajo por duración determinada” o temporal pero inicialmente indefinida. Conforme a esa doctrina, añade más tarde, el régimen jurídico de la cesión ilegal de trabajadores, previsto en la LET, se extiende a los supuestos en los que el tráfico ilegal de trabajadores se da en el ámbito del empleo público, si bien con el factor corrector de la indefinitud sin fijeza propio de la reseñada jurisprudencia, lo que proyectaría al caso de autos el derecho a adquirir la condición de fijeza, a elección del trabajador, en la empresa cedente o cesionaria, que regula el art. 43.4 LET. En opinión del juzgador, sin embargo, tanto los preceptos cuestionados como esa interpretación jurisprudencial correctora en su aplicación al empleo público entran en colisión con las previsiones constitucionales de referencia (arts. 14, 23.2 y 103 CE) cuando el defecto sustancial en la contratación consiste en la omisión del procedimiento selectivo ordenado para el acceso al empleo público. Y así ocurre en el caso de autos. En primer lugar porque ADIF es una Entidad pública empresarial. En segundo lugar porque la contratación del demandante no estuvo sometida a las exigencias de los arts. 23.2 y 103 CE. Y porque, siendo así, de prosperar su acción por aplicación de aquellos preceptos y doctrina jurisprudencial se situaría al demandante dentro de las funciones y cargos públicos por una vía privilegiada y fraudulenta, eludiendo los mandatos constitucionales. Por ello los arts. 8.1; 15.2, 15.3 y 43.4 LET infringen los arts. 14, 23.2 y 103 CE, en lo que afecta a su aplicación a la contratación temporal, o incluso fija, en el empleo público, siempre que se haya incurrido en el defecto sustancial cualificado de la omisión del procedimiento de selección previsto o que no se hayan satisfecho los principios establecidos en los arts. 23.2 y 103 CE. En opinión del juzgador en esos supuestos no procedería convalidar la contratación como de duración indefinida, conforme a la jurisprudencia correctora del Tribunal Supremo, sino declararla nula e ineficaz, sin perjuicio de la eficacia limitada que previene el art. 9.2 LET (abono de los salarios correspondientes) e, incluso, de la reparación de los daños y perjuicios sufridos. Y concluye: el principio de igualdad formal resulta malparado si alguien puede acceder a un puesto público sin ser objeto de un procedimiento de selección objetivo, pues se le privilegia frente a los demás ciudadanos. Que la relación se convalide como “meramente indefinida” y no fija no esconde que se beneficia a quien así accede, proporcionándole ventajas como, por ejemplo, el disfrute de un empleo y unas remuneraciones públicas por tiempo indeterminado, además de una mejor posición real para acceder a la cobertura definitiva de la vacante por el procedimiento reglado. Desigualdad que no se produce sólo frente al resto de los ciudadanos que no acceden al empleo público, sino también frente a los contratados en régimen de temporalidad con cumplimiento de los requisitos, al ocasionarse la coexistencia de dos grupos de trabajadores temporales en activo: los contratados regularmente o con defectos sustanciales no transcendentes y los contratados con omisión cualificada del procedimiento de selección. 4. Mediante providencia de 21 de abril de 2009 la Sección Primera de este Tribunal acordó, a los efectos que determina el art. 37.1 LOTC, oír al Fiscal General del Estado para que en el plazo de diez días alegara lo que considerase conveniente acerca de la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad, por si fuere notoriamente infundada. 5. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el día 18 de mayo de 2009. Considera que la cuestión de inconstitucionalidad no ha respetado la exigencia del trámite de audiencia en relación con el art. 15.2 LET, y que su planteamiento tampoco cumple los requerimientos de los denominados juicios de aplicabilidad y de relevancia, resultando asimismo notoriamente infundada, por lo que interesa su inadmisión. II. Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el Juez de lo Social núm. 34 de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8.1, 15.2, 15.3 y 43.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET),aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por vulneración de los arts. 14, 23.2 y 103.3 CE. Por su parte, el Fiscal General del Estado interesa su inadmisión a trámite.La presente cuestión de inconstitucionalidad coincide plenamente en su contenido con otras planteadas por el mismo Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid, que han sido inadmitidas a trámite mediante Autos del Pleno de este Tribunal, de 28 de abril de 2009 (AATC 122/2009 y 124/2009). Procede por lo tanto que dictemos un nuevo fallo del mismo signo, y que nos remitamos para su fundamentación a la de los citados Autos, de 28 de abril de 2009. Como establecimos en dichos pronunciamientos, la duda que alienta el Juez proponente sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas olvida que de nuestra jurisprudencia se deduce la constitucionalidad de las opciones interpretativas que concreta la jurisprudencia unificada en la materia, lo que determina que la cuestión resulte notoriamente infundada. Por todo lo cual, el Pleno ACUERDA Inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad. Madrid, a dos de junio de dos mil nueve. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 9494-2008 Fecha de resolución 02/06/2009 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9494-2008, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid en relación con los artículos 8.1, 15.2, 15.3 y 43.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, sobre abusos o fraudes en la contratación de personal en el sector público. Síntesis Analítica Contrato de trabajo: cesión de trabajadores. Función pública: contratación administrativa. Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad: cuestión de inconstitucionalidad notoriamente infundada. Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad: cuestión de inconstitucionalidad resuelta previamente. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores Artículo 8.1 Artículo 15.2 Artículo 15.3 Artículo 43.4 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 Artículo 23.2 Artículo 103.3 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores Artículo 8.1 Artículo 15.2 Artículo 15.3 Artículo 43.4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Cuestión de inconstitucionalidad notoriamente infundadaCuestión de inconstitucionalidad notoriamente infundada Cuestión de inconstitucionalidad resuelta previamenteCuestión de inconstitucionalidad resuelta previamente Acceso a la función públicaAcceso a la función pública Cesión de trabajadoresCesión de trabajadores Contrato de trabajoContrato de trabajo Procesos selectivos en la función públicaProcesos selectivos en la función pública Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.