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Sistema HJ - Resolución: AUTO 183/2009

Sistema HJ - Resolución: AUTO 183/2009 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 183/2009, de 15 de junio ECLI:ES:TC:2009:183A Sección Tercera. Auto 183/2009, de 15 de junio de 2009. Recurso de amparo 6026-2008. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 6026-2008, promovido por doña Nilda Beatriz Ocampos de Cardozo en contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes 1. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de mayo de 2009, interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 20 de abril de 2009, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 6026-2008, interpuesto por doña Nilda Beatriz Ocampos de Cardozo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento. 2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. a)Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 22 de julio de 2008, el Procurador de los Tribunales don Carlos Plasencia Baltes interpuso, en nombre y representación de doña Nilda Beatriz Ocampos de Cardozo, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de junio de 2008, que desestimó el recurso de apelación núm. 492-2008 interpuesto contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Madrid, dictado en el procedimiento abreviado núm. 741-2007
  2. b)Por providencia de fecha 20 de abril de 2009, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1
  3. a)LOTC, en relación con lo dispuesto en el art. 49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho la recurrente de forma expresa la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. 3. En su recurso de súplica el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que la demandante de amparo sí cumplió, en contra de lo señalado en providencia recurrida, con la carga de justificar de forma expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, según lo probaría el contenido de su demanda que contiene un apartado específico intitulado precisamente “Especial trascendencia constitucional del recurso” y dedicado a justificar este extremo. Por este motivo, el Fiscal solicita se deje sin efecto la providencia recurrida para que en su lugar se dicte la que proceda. 4. Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, acordó conceder a la parte demandante de amparo plazo de tres días para que, con traslado del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, alegara lo que estimara pertinente al respecto. 5. Con fecha 22 de mayo de 2009 la demandante de amparo presentó sus alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto. II. Fundamentos jurídicos Único. El examen de las actuaciones aportadas a este proceso constitucional pone efectivamente de relieve, como advierte el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica, que la entidad demandante de amparo sí justificó de forma expresa, frente a loafirmado por error en nuestra providencia de 20 de abril de 2009, la especial trascendencia constitucional del recurso a que obliga el art. 49.1 LOTC. Por consiguiente, debemos estimar el recurso de súplica interpuesto y, su virtud, anular la providenciarecurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 20 de abril de 2009, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada. Madrid, a quince de junio de dos mil nueve. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 6026-2008 Fecha de resolución 15/06/2009 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 6026-2008, promovido por doña Nilda Beatriz Ocampos de Cardozo en contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Demanda de amparo: justificación de la especial trascendencia constitucional. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: estimación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 49.1 Conceptos constitucionales Visualización Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalEstimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional Justificación de la especial trascendencia constitucionalJustificación de la especial trascendencia constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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