Sistema HJ - Resolución: AUTO 236/2009 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 236/2009, de 7 de septiembre ECLI:ES:TC:2009:236A Sección Cuarta. Auto 236/2009, de 7 de septiembre de 2009. Recurso de amparo 2780-2009. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 2780-2009, promovido por don David de la Fuente García en causa penal por delito contra la salud pública. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia de Madrid el pasado 20 de marzo de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Marcos Moreno, actuando en nombre y representación de don David de la Fuente García, presentó demanda de amparo, firmada por la Letrada doña Mónica González Martínez, contra el Auto de 22 de enero de 2009 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictado al resolver el recurso de casación núm. 671-2008, mediante el que se inadmitió el que había presentado contra anterior Sentencia que le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de diez años de prisión y multa. 2. Los hechos declarados probados en los que se apoya la condena describen que el recurrente llegó al aeropuerto de Madrid procedente de Santo Domingo portando una bolsa de mano en la que había varias prendas de vestir impregnadas con cocaína (5.460 gramos) que pensaba destinar al tráfico ilícito. 3. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia (arts. 24.1 y 2 CE), señalando que el relato fáctico que ha dado lugar a la condena no se apoya en pruebas de cargo legítimas, y que la Sentencia condenatoria no se haya debidamente motivada, además de que debió apreciar la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. 4. Mediante providencia de fecha 4 de mayo de 2009, la Sección acordó por unanimidad inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que el recurrente no había satisfecho la carga procesal consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC). 5. Notificada dicha resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal, éste último, mediante escrito registrado en este Tribunal el pasado 25 de mayo, la ha impugnado en súplica por entender que no concurre la causa de inadmisión apreciada pues, en el apartado E) de su fundamentación jurídica, la demanda expone lo que, a su juicio, sustenta la trascendencia constitucional del recurso. Por ello, solicita que se deje sin efecto dicha providencia, dictándose en su lugar la resolución que el Tribunal estime pertinente en relación con la admisibilidad de la demanda. 6. Mediante providencia de fecha 26 de mayo de 2009, se acordó dar traslado del recurso a la representación del recurrente para que, en el plazo de tres días, formulare las alegaciones que tuviera por convenientes. En sus alegaciones, registradas el pasado 9 de junio, el demandante se ha adherido al recurso del Ministerio Fiscal. II. Fundamentos jurídicos 1. El Ministerio Fiscal impugna en súplica la decisión por la que se inadmitió a trámite la demanda de amparo al apreciar que el recurrente no había satisfecho la carga procesal consistente en justificar la especial trascendencia constitucional de su recurso (art. 49.1 LOTC). Entiende el Ministerio Fiscal que, en el apartado E) de su fundamentación jurídica, la demanda expone lo que, a su juicio, sustenta la trascendencia constitucional del recurso, y que dicha exposición es suficiente para dar por cumplido dicho requisito procesal.El tenor literal del apartado E) de la fundamentación jurídica de la demanda es el siguiente:“E) Requisitos derivados del carácter subsidiario del recurso de amparo.Requisito de agotamiento de recursos utilizables. art. 43.1. LOTC así como invocación del derecho a la presunción de inocencia en el proceso judicial, así como del art. 24. c.e. enExiste relevancia constitucional del contenido esencial de estos derechos invocados, por cuanto que los [sic] pronunciamientos en esta materia del Tribunal Constitucional así han tenido ocasión de pronunciarse en dicho sentido, y de conformidad con los presupuestos constitucionales y legales, habida cuenta de que puede y debe revisar la interpretación judicial de las leyes, cuando pueden resultara [sic] afectados como en el presente caso derechos y libertades fundamentales, adquiriendo relevancia constitucional, tal y como ha declarado, STC 39/92 de 30 de marzo FJ 5,Esa distinción no se refiere no solo al Plano de Constitucionalidad, y la jurisdicción ordinaria al ser la simple legalidad, pues la unidad del ordenamiento jurídico y la supremacía de la Constitución no toleran la consideración de ambos planos como si fueran mundos distintos e incomunicables.Y ello es así puesto que la jurisdicción ordinaria no pues [sic] el interpretar y aplicar la Ley, olvidar la existencia de la CE ni puede la jurisdicción constitucional, prescindir del análisis en la aplicación que la jurisdicción ordinaria hace de la Ley, cuando tal análisis es necesario para determinar si ha existido vulneración o no de derechos fundamentales.” 2. La apreciación del Ministerio Fiscal no puede ser compartida. En la reciente STC 155/2009, de 25 de junio, el Pleno ha reiterado que el elemento más novedoso o la “caracterización más distintiva” de la reforma del recurso de amparo operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, es el requisito sustantivo o de fondo de la “especial trascendencia constitucional” que impone el art. 50.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.