Sistema HJ - Resolución: AUTO 191/2010 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 191/2010, de 1 de diciembre ECLI:ES:TC:2010:191A Sección Segunda. Auto 191/2010, de 1 de diciembre de 2010. Recurso de amparo 2336-2007. Acuerda el desistimiento del Ministerio Fiscal en el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 2336-2007, promovido por Bodegas Torrique, S.L., en pleito civil. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de marzo de 2007, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz interpuso recurso de amparo en nombre y representación de la entidad Bodegas Torrique, S.L., y bajo la asistencia del Letrado don Antonio Muñoz Perea, contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Quintanar de la Orden de 12 de febrero de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 16 de noviembre de 2006, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 186-2005. 2. La demanda de amparo trae causa en los siguientes hechos:
- a)En el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 186-2005 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Quintanar de la Orden, se procedió a la subasta de un inmueble, respecto del cual la entidad demandante en amparo tenía inscrito en el Registro de la Propiedad una anotación preventiva de embargo. El remate del inmueble fue aprobado por Auto de 16 de noviembre de 2006.
- b)La entidad demandante interpuso recurso de reposición solicitando la anulación de la subasta y del subsiguiente remate, argumentando que no había recibido notificación alguna de la ejecución ni por parte del Registrador de la Propiedad ni por parte del Juzgado, por lo que se había incumplido el art. 659.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) que dispone que el Registrador de la Propiedad debe comunicar la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas siempre que su domicilio conste en el Registro, lo que era el caso. El recurso fue desestimado por Auto de 12 de febrero de 2007, afirmando que “consta en el presente procedimiento certificación del Registrador de la Propiedad que acredita haber llevado a efecto lo dispuesto en el artículo 659 de la LEC”. 3. La entidad recurrente aduce en su demanda de amparo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por incongruencia omisiva e indefensión, argumentando que “el Auto recurrido no da razonamiento alguno, ni implícito, ni lacónico, ni de ningún tipo, a la cuestión planteada por esta representación en su recurso de reposición, con evidente error en la remisión que hace al certificado del Registrador de la Propiedad”. Igualmente señala que el órgano judicial se limitó a remitirse al contenido de dicha certificación, “pero sin comprobar que la reiterada certificación del Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden que consta en autos no fue notificada a Bodegas Torrique S.L., ni publicado a través de edictos”. 4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 11 de septiembre de 2008, inadmitió el recurso de amparo por carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal [art. 50.1
- c)LOTC, en la redacción anterior a la aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la referida Ley Orgánica]. 5. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 31 de octubre de 2008, interpuso recurso de súplica contra la citada providencia de inadmisión, considerando que lo alegado por el recurrente es la vulneración del derecho a no padecer indefensión (art. 24.1 CE) y que en autos existe una certificación del Registro de la Propiedad donde se pone de manifiesto que si bien se había remitido correo certificado dirigido al domicilio de la entidad demandante que consta anotado, estaba pendiente de devolución el correspondiente acuse. A partir de ello, argumenta que el órgano judicial acordó celebrar la subasta sin la certeza de que la notificación se hubiese practicado, por lo que la demanda no carece del necesario contenido constitucional. 6. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2008, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la entidad demandante, que por escrito registrado el 14 de noviembre de 2008 se adhirió al recurso interpuesto. 7. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 4 de octubre de 2010, acordó requerir al Registro de la Propiedad núm. 2 de Quintanar de la Orden para que certificara si se practicó la notificación a la recurrente, lo que fue debidamente cumplimentado por escrito de 21 de octubre de 2010 en que se certifica que se efectuó dicha notificación, que fue rehusada por el destinatario. 8. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2010, acordó dar traslado de la certificación remitida a las partes para que formularan las alegaciones que estimaran convenientes. 9. La entidad recurrente, por escrito registrado el 17 de noviembre de 2010, argumenta que la certificación remitida evidencia que la notificación no se realizó de forma completa, por lo que procede la estimación de recurso de súplica y la admisión del recurso de amparo. 10. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 22 de noviembre de 2010, al considerar que la certificación remitida hace decaer el motivo que sustentaba el recurso de súplica interpuesto, interesa que se le tenga por desistido de dicho recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento es una forma de terminación de los procedimientos constitucionales y de sus incidentes prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art.80 LOTC), que la recoge en losarts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).En el presente caso, al haber desistido expresamente el Ministerio Fiscal en el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de inadmisión y ser el único legitimado para formular y sostener la pretensión de anulación de una providencia de inadmisión, procede acceder al desistimiento solicitado y, con ello, confirmar la firmeza de la inadmisión del presente recurso acordada por providencia de 11 de septiembre de 2008 y el archivo de las actuaciones. Por todo ello, la Sección ACUERDA Tener por desistido al Ministerio Fiscal en el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de inadmisión de 11 de septiembre de 2008, declarando su firmeza y el archivo de las actuaciones. Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2336-2007 Fecha de resolución 01/12/2010 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento del Ministerio Fiscal en el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 2336-2007, promovido por Bodegas Torrique, S.L., en pleito civil. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: desistimiento del Ministerio fiscal en el recurso de súplica. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 20.2 Artículo 20.3 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento del Ministerio FiscalDesistimiento del Ministerio Fiscal Desistimiento en el recurso de súplica en procesos constitucionalesDesistimiento en el recurso de súplica en procesos constitucionales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. 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