Sistema HJ - Resolución: AUTO 41/2011 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 41/2011, de 12 de abril ECLI:ES:TC:2011:41A Pleno. Auto 41/2011, de 12 de abril de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 584-2007. Declara la desaparición sobrevenida y parcial de objeto en el recurso de inconstitucionalidad 584-2007, interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de determinado preceptos de la Ley de la Comunidad de Valencia 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 22 de enero de 2007 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2
- a)in fine; 32.3; 36.2; 38.2
- a)y b); 45.2
- a)y b); 46; 47.3 y disposición adicional única de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. El Abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE, a fin de que se acordara la suspensión de los preceptos objeto de recurso. 2. Mediante providencia de 13 de febrero de 2007 la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de la Generalidad y a las Cortes Valencianas, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. Asimismo acordó tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC produce la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados. Por último, acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana”. 3. El 2 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal el escrito del Presidente del Congreso de los Diputados poniendo en conocimiento el acuerdo de la Mesa de la Cámara por el que se decide su personación en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. El Presidente del Senado, por su parte, mediante escrito que tuvo entrada el 7 de marzo de 2007, comunicó que la Mesa de la Cámara ha acordado su personación en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos previstos en el citado art. 88.1 LOTC. El Letrado de las Cortes Valencianas, en la representación que legalmente ostenta, presentó su escrito de alegaciones el 15 de marzo de 2007, solicitando la desestimación del recurso interpuesto; asimismo interesó el levantamiento de la suspensión de los arts. 2
- a)in fine; 32.3; 36.2; 38.2
- a)y b); 46; 47.3 y disposición adicional única de la Ley autonómica, antes de que transcurra el plazo de cinco meses previsto en el art. 161.2 CE. Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 16 de marzo de 2007, la Abogada de la Generalidad Valenciana, en representación de su Consejo de Gobierno, cumplimentó el trámite de alegaciones conferido, solicitó la desestimación del recurso interpuesto y, en relación a la suspensión acordada, consideró que procedía su levantamiento de forma inmediata. Mediante providencia de 19 de marzo de 2007 la Sección Cuarta del Tribunal acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, expusiera lo que estimase procedente acerca del levantamiento de la suspensión de los preceptos objeto del recurso. El Abogado del Estado, en escrito presentado en el Registro General del Tribunal el día 22 de marzo de 2007, comunicó que “de acuerdo con las instrucciones recibidas en esta Abogacía del Estado, no se solicitará el mantenimiento de la suspensión de los artículos recurridos de la Ley valenciana del sector audiovisual”, suplicando a este Tribunal que “tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos”. El Pleno del Tribunal, por ATC 218/2007, de 17 de abril, acordó levantar la suspensión de los arts. 2, inciso final de la letra a); 32, apartado 3; 36, apartado 2; 38, letras
- a)y
- b)del apartado 2; 45, letras
- a)y
- b)del apartado 2; 46; 47.3 y disposición adicional única de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. 4. El 20 de enero de 2011 la Abogada de la Generalidad Valenciana presentó un escrito ante este Tribunal Constitucional en el que pone de manifiesto que la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalidad, ha modificado la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual, dando su art. 112 una nueva redacción al art. 47 de la citada Ley, de manera que ha desaparecido en el precepto la referencia a los servicios de telecomunicaciones de difusión que motivaba su impugnación. Por ello, estima que la referida modificación supone la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad. 5. Por escrito registrado el 25 de enero de 2011 el Letrado de las Cortes Valencianas expone igualmente que el art. 112 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalidad ha modificado el art. 47.3 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual, haciendo desaparecer toda referencia a los servicios de telecomunicaciones de difusión, lo que supone la desaparición del objeto del recurso en lo relativo al citado precepto, solicitando de este Tribunal Constitucional que aprecie que el recurso de inconstitucionalidad formulado contra el art. 47.3 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006 ha perdido su objeto, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre su constitucionalidad. 6. El Pleno del Tribunal, por providencia de 15 de febrero de 2011, acordó unir a las actuaciones los escritos presentados por los Letrados de la Generalidad Valenciana y de las Cortes Valencianas, dando traslado de los mismos a la partes personadas y concediéndoles un plazo de diez días para que alegasen lo que estimaran oportuno sobre la posible pérdida parcial sobrevenida del objeto del presente recurso interesada en los indicados escritos. 7. La Abogada de la Generalidad Valenciana manifestó, mediante escrito registrado el 28 de febrero de 2011, su conformidad sobre la pérdida parcial sobrevenida del objeto del recurso. 8. El Abogado del Estado, en escrito registrado el día 3 de marzo de 2011 estimó que la nueva redacción del art. 47 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006 subsana la inconstitucionalidad inicialmente imputada al art. 47.3, subsistiendo la inconstitucionalidad de los restantes preceptos impugnados a través del presente recurso núm. 584-2007. II. Fundamentos jurídicos Único. Este Tribunal ya ha señalado en diversas ocasiones que, aunque la desaparición sobrevenida del objeto del proceso no esté contemplada en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) como una de las causas de terminaciónextraordinaria de los distintos procesos constitucionales, y en particular de los recursos de inconstitucionalidad, es posible, no obstante, que tal cosa pueda suceder, provocando la conclusión del proceso constitucional sin que sea necesario unpronunciamiento sobre el reproche de inconstitucionalidad que se haya alegado.En el presente caso, tal y como han puesto de manifiesto las representaciones procesales de la Generalidad Valenciana y de las Cortes Valencianas, el art. 112 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, ha dado nueva redacción al art. 47 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. El apartado 3 de dicho precepto legal fue impugnado en el presente proceso constitucional por entender el Presidente del Gobierno que invadía las competencias estatales en materia de telecomunicaciones (art. 149.1.21 CE), en cuanto atribuía al Departamento competente de la Generalidad Valenciana la potestad sancionadora en materia de servicios de telecomunicaciones de difusión. Como resultado de la aludida modificación, el referido art. 47.3 ya no hace mención a dichos servicios de telecomunicaciones de difusión, siendo posible concluir, como han señalado todas las partes, que el presente proceso constitucional ha perdido sobrevenidamente su objeto en lo que respecta al citado precepto, al haber desaparecido la razón que motivaba la impugnación. Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Declarar la desaparición sobrevenida y parcial del objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo que atañe al art. 47.3 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual, subsistiendo en lo demás. Madrid, a doce de abril de dos mil once. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pascual Sala Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 584-2007 Fecha de resolución 12/04/2011 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declara la desaparición sobrevenida y parcial de objeto en el recurso de inconstitucionalidad 584-2007, interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de determinado preceptos de la Ley de la Comunidad de Valencia 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. Síntesis Analítica Competencias exclusivas del Estado: telecomunicaciones. Recurso de inconstitucionalidad: pérdida sobrevenida de objeto del recurso de inconstitucionalidad. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunitat Valenciana. Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual Artículo 47.3 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 149.1.21 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 86.1 Comunitat Valenciana. Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual Artículo 47 Artículo 47.3 Ley de las Cortes Valencianas 16/2010, de 27 de diciembre. Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad Artículo 112 Conceptos constitucionales Visualización Competencias del EstadoCompetencias del Estado Competencias en materia de telecomunicacionesCompetencias en materia de telecomunicaciones Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucionalPérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. 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