Sistema HJ - Resolución: AUTO 122/2011 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 122/2011, de 26 de septiembre ECLI:ES:TC:2011:122A Sala Primera. Auto 122/2011, de 26 de septiembre de
- Recurso de inconstitucionalidad 1470-
- Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1470-2008, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 22 de febrero de 2008, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 88; 104, apartados 10,11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9; 106, apartados 2, 4 y 5 y disposición transitoria tercera de la Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias. En la demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 CE a fin de que se acordase la suspensión de los preceptos legales impugnados. Por providencia de 11 de marzo de 2008 el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo ha correspondido, el conocimiento del presente recurso, señalando de aplicación la doctrina contenida en las SSTC 59/1985, 181/1992, 203/1992, 14/1994, 118/1996, 332/2005 y 341/
- Asimismo, dio traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Canarias al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Finalmente se tuvo por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y se acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Canarias”. El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias evacuó el día 8 de abril de 2008 el trámite de alegaciones conferido interesando la desestimación del recurso interpuesto. La Letrada del Servicio jurídico del Gobierno de Canarias solicitó la desestimación del recurso por las razones expuestas en su escrito registrado el día 10 de abril de
- El día 7 de abril de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional escrito de doña F. C. J., Procuradora de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de la asociación de empresarios de gran turismo de vehículos de alquiler con conductor, por el que solicita que se le tuviera por personada como parte coadyuvante en el presente recurso de inconstitucionalidad. Tras oír, conforme a lo acordado en la providencia de la Sala Primera de 15 de abril de 2008, al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias, la Sala Primera, en el ATC 248/2008, de 24 de julio, denegó la solicitud formulada.
- Estando próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 LOTC desde que se produjo la suspensión de los preceptos impugnados, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 27 de mayo de 2008, acordó oír a las partes personadas en el proceso - Abogacía del Estado y las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias-, para que, en el plazo de cinco días, expusieran lo que consideraran conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión. Sustanciado dicho trámite, la Sala Primera acordó, en el ATC 247/2008, de 24 de julio, mantener la suspensión del art. 88 y de la disposición transitoria tercera y levantar la de los arts. 104, apartados 10,11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9, y 106, apartados 2, 4 y 5 de la Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.
- Con fecha 27 de julio de 2011 el Abogado del Estado traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día 22 anterior, en virtud del cual se desiste del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los arts. 88; 104, apartados 10,11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9; 106, apartados 2, 4 y 5 y disposición transitoria tercera de la Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.
- La Sala Primera, por providencia de 5 de septiembre de 2011, acordó incorporar a los Autos el escrito presentado por el Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias para que en el plazo de diez días alegaran lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento formulada en dicho escrito.
- La Letrada del Servicio jurídico del Gobierno de Canarias evacuó el trámite conferido por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 19 de septiembre de 2011 manifestando que no se oponía al desistimiento solicitado por el Abogado del Estado. Lo mismo hizo el Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias mediante escrito registrado el día 20 de septiembre de
- II. Fundamentos jurídicos Único. Según hemos afirmado reiteradamente, el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley deenjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas oa la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, y 297/2008, de 16 de septiembre). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como formaadmitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demáspartes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, ATC 247/2009, de 29 de septiembre, FJúnico).El Abogado del Estado, debidamente autorizado para ello, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias no han planteado objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1470-2008 interpuesto contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias, declarando extinguido el proceso. Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil once. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Pascual Sala Sánchez, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 1470-2008 Fecha de resolución 26/09/2011 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1470-2008, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, procedencia. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo. Ordenación del transporte por carretera de Canarias Artículo 88 Artículo 104 apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22, 24 Artículo 106 apartados 2, 4, 5 Disposición transitoria tercera Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 20.2 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web