Sistema HJ - Resolución: AUTO 158/2011 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 158/2011, de 21 de noviembre ECLI:ES:TC:2011:158A Sala Segunda. Auto 158/2011, de 21 de noviembre de
- Recurso de amparo 2343-
- Acuerda la extinción de la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 2343-2010, promovido por don Joan Puigcercós Boixassa, don Josep Lluis Carod Rovira y Esquerra Republicana de Catalunya. AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 18 de marzo de 2010, don Joan Puigcercós i Boixassa, don Josep Lluis Carod Rovira y el partido político Esquerra Republicana de Catalunya, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Martínez Benítez y asistidos por la Letrada doña Mélani Simón Martínez, interpusieron recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2010, en proceso sobre protección del derecho al honor.
- En la demanda de amparo, mediante otrosí, solicitaron al amparo del art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión cautelar de la ejecución de la condena en costas que contenía la citada resolución y que se refería a las costas originadas en primera instancia.
- Por providencias de 19 de mayo de 2010 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y ordenar que se formara la presente pieza separada de suspensión, concediendo a la demandante de amparo y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, plazo común de tres días para formular alegaciones en relación con la suspensión solicitada.
- La representación procesal del recurrente, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2011, manifestó que tras solicitar aclaración del fallo de la Sentencia impugnada, la petición de suspensión carecía ya de objeto, puesto que el Tribunal Supremo en aclaración -mediante Auto de 22 de marzo de 2011- declaró que no procedía la condena al pago de las costas originadas en primera instancia y que se debió a un error lo establecido originariamente en la Sentencia. En definitiva, solicitaba la parte recurrente que se dejara sin efecto la solicitud de la suspensión pedida en la demanda de amparo.
- El Ministerio Fiscal, a la vista del escrito presentado por la parte recurrente, solicitó, mediante escrito de 7 de junio de 2011, el archivo de la presente pieza de suspensión por pérdida de objeto. II. Fundamentos jurídicos Único. Según dispone el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sala que conozca de un recurso de amparo acordará la suspensión del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo cuando dicha ejecución, caso de llevarse a cabo, “hubiere de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad”, consagrándose, en el segundo inciso de dicho precepto, un límite a esta facultad, pues cabrá denegar la suspensión cuando de ella pueda seguirse “perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido” o “a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona”.En el presente caso, solicitada por la parte recurrente la suspensión cautelar del pronunciamiento sobre las costas que contenía la Sentencia impugnada, dicha petición -como la propia parte demandante ha puesto de manifiesto en su escrito de 25 de marzo de 2011- ha quedado sin objeto puesto que dicha condena de las costas ocasionadas en primera instancia era fruto de un error aclarado por el Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de marzo de 2010.Pues bien, en el presente supuesto, toda vez que los propios solicitantes de amparo han comunicado su voluntad de dejar sin efecto la solicitud de suspensión cautelar de la resolución impugnada, y no existe oposición del Ministerio Fiscal, procede declarar que la pretensión cautelar ha quedado privada de objeto. Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA Declarar extinguida la presente pieza de suspensión por pérdida de objeto. Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Francisco José Hernando Santiago, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2343-2010 Fecha de resolución 21/11/2011 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la extinción de la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 2343-2010, promovido por don Joan Puigcercós Boixassa, don Josep Lluis Carod Rovira y Esquerra Republicana de Catalunya. Síntesis Analítica Error judicial: aclaración de Sentencia en que se produjo el error. Suspensión cautelar de Sentencias civiles: pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: desistimiento de la solicitud de suspensión cautelar; resoluciones judiciales, suspende. Resumen Recurso de amparo, presentado el 18 de marzo de 2010 contra la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2010, en proceso sobre protección del derecho al honor. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Desistimiento de la solicitud de suspensión cautelarDesistimiento de la solicitud de suspensión cautelar Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar Suspensión cautelar de resoluciones judicialesSuspensión cautelar de resoluciones judiciales Suspensión cautelar de sentencias civilesSuspensión cautelar de sentencias civiles Aclaración de sentencia en que se produjo el errorAclaración de sentencia en que se produjo el error Error judicialError judicial Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web