Sistema HJ - Resolución: AUTO 130/2012 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 130/2012, de 25 de junio ECLI:ES:TC:2012:130A Sección Segunda. Auto 130/2012, de 25 de junio de 2012. Recurso de amparo 6963-2010. Desestima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 6963-2010, promovido por Euro 5 Aquamarine, S.L., en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 27 de septiembre de 2010, el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad Euro 5 Aquamarine, S.L., y bajo la asistencia de los Letrados don Juan José Lavilla Rubira y don José Luis Zamarro Parra, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección de apoyo a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de mayo de 2010, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 14 de julio de 2009, dictado en el recurso núm. 1742-2005. 2. La entidad recurrente alega en su demanda de amparo que la Sentencia de 14 de julio de 2009 vulnera el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE) y que el Auto de 27 de mayo de 2010 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos, al haber desestimado el incidente de nulidad de actuaciones con el argumento erróneo y arbitrario de que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina. 3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 22 de marzo de 2012, inadmitió el recurso de amparo por incurrir en falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional]. 4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 17 de abril de 2012, interpuso recurso de súplica contra la providencia de inadmisión, afirmando que no cabe considerar que el recurso esté incurso en falta de agotamiento, toda vez que ni era evidente la procedencia de un recurso de casación para unificación de doctrina, habida cuenta de que la propia Sentencia establecía que no cabía recurso de casación, ni cabría un eventual recurso de queja contra una supuesta inadmisión del recurso de casación que aparecía mencionada por error en el Auto de 27 de mayo de 2010, tal como demuestra el Auto de 30 de diciembre de 2010 de rectificación de errores materiales. A esos efectos, el Ministerio Fiscal adjunta en su recurso un escrito de la entidad recurrente registrado el 22 de julio de 2010 mediante el cual formulaba una solicitud de rectificación de errores materiales del Auto de 27 de mayo de 2010, suplicando que se dictara nueva resolución “en términos plenamente coincidentes con el suplico del escrito de solicitud de nulidad de actuaciones presentado por mi representada”. En dicho escrito, además, se contiene mediante otrosí la petición subsidiaria de que si se consideraba que el error identificado no tenía la consideración de material se tuviera el escrito “como recurso de súplica al amparo del art. 79 de la Ley de la jurisdicción y, previos los trámites oportunos, dicte resolución en términos plenamente coincidentes con el suplico del escrito de solicitud de nulidad de actuaciones presentado por mi representada”. Igualmente, adjunta Auto de 30 de diciembre de 2010 en que se acuerda haber lugar a la aclaración del Auto de 27 de mayo de 2010. En relación con estos documentos, el Ministerio Fiscal señala que la formulación de un escrito de solicitud de rectificación de errores materiales que no había sido resuelto al momento de interponerse el recurso de amparo no implica falta de agotamiento por simultanear este procedimiento con la vía judicial previa, ya que la cuestión planteada no permitía modificar lo ya resuelto ni afectaba a la subsidiariedad del amparo. 5. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2012, acordó dar traslado del escrito de súplica a la entidad recurrente para que en el plazo de tres días alegara lo que estimaran pertinente en relación con el recurso formulado. 6. La entidad recurrente, por escrito registrado el 27 de abril de 2012, formuló sus alegaciones solicitando la estimación de recurso de súplica al considerar que hubo un correcto agotamiento de la vía judicial previa, insistiendo en que comparte el criterio del Ministerio Fiscal respecto de que la solicitud de rectificación de errores no afectaba a la subsidiariedad del amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. El recurso de suplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión dictada en el presente recurso de amparo debe ser desestimado.El Ministerio Fiscal, entre otros argumentos, considera que no cabe entender que la demanda esté incursa en la causa de inadmisión de falta de agotamiento [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1
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