Sistema HJ - Resolución: AUTO 169/2012 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 169/2012, de 26 de septiembre ECLI:ES:TC:2012:169A Sección Primera. Auto 169/2012, de 26 de septiembre de
- Recurso de amparo 1660-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 1660-2012, promovido por Mobel Línea, S.L., en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de marzo de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María del Naranco Sevilla Iglesias, en nombre y representación de Mobel Linea, S. L., y bajo la dirección del Letrado don Antonio Martínez Lafuente, interpuso demanda de amparo contra diligencia de ordenación, providencia y Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaídos en recurso de casación núm. 314-2011 contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 389-
- Por escrito de 10 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 3 de noviembre de
- II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1660-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil doce. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1660-2012 Fecha de resolución 26/09/2012 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1660-2012, promovido por Mobel Línea, S.L., en proceso contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11 Artículo 221.4 Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web