Sistema HJ - Resolución: AUTO 16/2013 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 16/2013, de 28 de enero ECLI:ES:TC:2013:16A Sala Segunda. Auto 16/2013, de 28 de enero de
- Recurso de amparo 1783-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 1783-2010, promovido por don Francisco Álvarez Cascos y doña María Porto Sánchez en pleito civil. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de marzo de 2010 la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez, en representación de don Francisco Álvarez-Cascos Fernández y doña María Porto Sánchez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009, dictada en el recurso de casación núm. 2041-
- Dicho recurso fue registrado con el núm. 1783-2010 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sala Segunda de este Tribunal, que lo admitió a trámite por providencia de 22 de julio de
- De conformidad con el acuerdo de 24 de julio de 2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de julio de 2012), a partir de la referida fecha la Sala Segunda, presidida por el Vicepresidente del Tribunal, está integrada por los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, don Francisco Pérez de los Cobos, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y doña Encarnación Roca Trías (art. 2.1).
- Mediante escrito de 17 de enero de 2013, la Magistrada doña Encarnación Roca Trías comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recurso de amparo núm. 1783-2010 por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, habida cuenta de que formó parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de casación impugnada en el presente proceso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución de casación impugnada en este recurso de amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ. Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 1783-2010, apartándola definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1783-2010 Fecha de resolución 28/01/2013 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1783-2010, promovido por don Francisco Álvarez Cascos y doña María Porto Sánchez en pleito civil. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional: acepta; intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web