Sistema HJ - Resolución: AUTO 22/2013 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 22/2013, de 28 de enero ECLI:ES:TC:2013:22A Sección Cuarta. Auto 22/2013, de 28 de enero de
- Recurso de amparo 4307-
- Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 4307-2012, promovido por don A. Estrada en causa penal. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 12 de julio de 2012, se dedujo recurso de amparo frente a la Sentencia de 23 de abril de 2012, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación 705-2011, dimanante del procedimiento ordinario núm. 514-2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A. Estrada, así como frente a las providencias de 29 de mayo y 7 de junio de 2012 por las que se inadmitieron sendos incidentes de nulidad de actuaciones.Por providencia de la Sección Cuarta, de 14 de noviembre de 2012, se inadmitió la demanda de amparo por extemporaneidad a causa de haberse prolongado improcedente la vía judicial previa mediante la interposición de un incidente de nulidad (el deducido en segundo lugar) manifiestamente improcedente.Contra dicha providencia interpone recurso de súplica el Ministerio Fiscal por considerar que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto legalmente
- Los antecedentes procesales relevantes para la resolución del presente recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes:Tras el dictado de la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de abril de 2012, los demandantes de amparo dedujeron incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido por providencia de 29 de mayo de 2012, notificada telemáticamente a su representación procesal el 30 de mayo de 2012.Interpuesto un nuevo incidente de nulidad de actuaciones, fue inadmitido por providencia de 7 de junio de 2012, notificada el día 9 siguiente.
- El Ministerio Fiscal aduce en su recurso que, aun cuando el segundo incidente de nulidad de actuaciones fuese improcedente, la demanda de amparo fue presentada el último día del plazo de treinta días contados desde la notificación de la providencia de inadmisión del incidente de nulidad primeramente intentado. Parte para ello de que la notificación fue efectuada el día 31 de mayo de 2012, según se sostiene en el escrito de demanda de amparo.La representación procesal de los demandantes de amparo formuló alegaciones haciendo suyas las del Ministerio Fiscal y aportando justificación de que la providenciad de 29 de mayo de 2012, fue notificada telemáticamente a su representación procesal el 30 de mayo de 2012, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 151.1 y 162.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, ha de tenerse por practicada al día siguiente, 31 de mayo de
- II. Fundamentos jurídicos
- En el presente recurso de súplica sostiene el Ministerio Fiscal que la demanda de amparo fue presentada el último día del plazo de treinta días previsto legalmente para los recursos formulados frente a resoluciones judiciales, plazo que habría de computarse desde el 31 de mayo de 2012 en que se notificó la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones deducido contra la Sentencia de la Audiencia Provincial frente a la que se demanda amparo y sin que en el cómputo de dicho plazo haya interferido la interposición de un segundo incidente de nulidad de actuaciones.
- Asiste la razón al Ministerio Fiscal, pues, en efecto, la interposición de un segundo incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente no interrumpe el plazo de caducidad previsto legalmente para la interposición del recurso de amparo. De modo que, computado desde el 31 de mayo de 2012 en que se notificó la providencia desestimatoria del incidente de nulidad de actuaciones, el plazo vencía el día 12 de julio en que se presentó la demanda de amparo. A lo que ha de añadirse que, dado que en tal fecha el segundo incidente de nulidad de actuaciones ya se había resuelto, tampoco puede calificarse de prematuro el recurso de amparo interpuesto, pues la vía judicial había ya concluido.Consecuentemente, la demanda de amparo se presentó dentro del término de treinta días previsto legalmente, resultando procedente dejar sin efecto la providencia de inadmisión de 14 de noviembre de
- Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto la providencia de inadmisión de 14 de noviembre de
- Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 4307-2012 Fecha de resolución 28/01/2013 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 4307-2012, promovido por don A. Estrada en causa penal. Síntesis Analítica Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional. Plazos del recurso de amparo: cómputo de plazos en el recurso de amparo; incidente de nulidad de actuaciones. Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Cómputo de plazos en el recurso de amparoCómputo de plazos en el recurso de amparo, ff. 1, 2 Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalEstimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional, ff. 1, 2 Plazos del recurso de amparoPlazos del recurso de amparo, ff. 1, 2 Incidente de nulidad de actuacionesIncidente de nulidad de actuaciones, ff. 1, 2 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web