Sistema HJ - Resolución: AUTO 97/2013 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 97/2013, de 8 de mayo ECLI:ES:TC:2013:97A Sección Primera. Auto 97/2013, de 8 de mayo de
- Recurso de amparo 1716-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 1716-2012, promovido por Casas Canarias de Campo, S.L., en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de marzo de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Rosalva Yanez Pérez, en nombre y representación de Casas Canarias de Campo, S.L., interpuso demanda de amparo contra Autos de 14 de julio de 2011 y 19 de enero de 2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra Sentencia de 25 de octubre de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima de la Audiencia Nacional en recurso núm. 270-
- Por escrito de 7 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1716-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1716-2012 Fecha de resolución 08/05/2013 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1716-2012, promovido por Casas Canarias de Campo, S.L., en proceso contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional: acepta; intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web